La Audiencia Provincial de Madrid rechaza acumular las causas sobre las residencias

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Madrid, 30 abr (EFE) La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado un auto que desestima la acumulación de los diversos procedimientos judiciales abiertos tras el fallecimiento de ancianos en centros residenciales durante la pandemia.

El tribunal madrileño ratifica la resolución previa del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid al considerar que no existe una identidad objetiva ni subjetiva suficiente entre las diferentes denuncias presentadas por los familiares afectados en estos procesos judiciales.

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Los magistrados sostienen que la acumulación de todas estas causas en un solo sumario provocaría una complejidad excesiva que dificultaría el esclarecimiento individualizado de cada fallecimiento concreto ocurrido en la región.

La resolución judicial fundamenta su decisión en la necesidad de evitar procesos masivos que colapsen el sistema judicial mediante la aplicación de la figura jurídica conocida habitualmente como "elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los denominados macroprocesos".

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El auto subraya que la regla general establecida por la actual Ley de Enjuiciamiento Criminal determina de forma taxativa que "cada delito dará lugar a la formación de una única causa" de instrucción independiente y separada.

A pesar de que coinciden tres de los investigados en varios de los procedimientos abiertos, el tribunal recalca que los sujetos pasivos y sus condiciones médicas son totalmente diferentes en cada uno de los casos analizados anteriormente.

Los jueces advierten además que la "simple analogía o relación entre sí no constituye una causa de conexión" legal suficiente para justificar la unión de todos los sumarios en un único órgano jurisdiccional de la capital.

La resolución judicial admite la existencia de un nexo común relativo al Plan de Choque aprobado en su momento por la Comunidad de Madrid para gestionar la emergencia en los centros de mayores del territorio madrileño.

Sin embargo, la Sala considera que para ver si existió "una discriminación, ello varía el objeto del proceso pues cada caso se basa en circunstancias diferentes" que requieren un análisis pormenorizado de las condiciones de cada interno.

El auto establece finalmente que "contra la presente resolución no cabe recurso" ordinario alguno, lo que obliga a los juzgados de instrucción periféricos a continuar con sus propias investigaciones locales.

Esta decisión afecta directamente a procesos que se siguen actualmente en juzgados de localidades madrileñas como Leganés, Valdemoro, Navalcarnero o Collado Villalba, que mantendrán sus competencias territoriales sobre los hechos denunciados. EFE

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