Zaragoza, 17 abr (EFE).- La Fiscalía de Aragón ha pedido al Tribunal Superior de Justicia de Aragón que no admita a trámite la querella presentada por cinco exconsejeros de Cultura de la Generalitat contra la jueza que ordenó la devolución de las pinturas murales del Monasterio de Sijena al cenobio, al entender que los hechos denunciados no constituyen delito.
El 24 de marzo, los exconsejeros Lluís Puig, Josep María Tresserras, Ferran Mascarell, Laura Borràs y Àngels Ponsa presentaron ante el TSJA una querella contra la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca, Rocío Pilar Vargas.
También contra representantes del Gobierno de Aragón y del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, en contra de la ejecución de la sentencia que ordena la devolución de las pinturas murales del Monasterio de Sijena, actualmente en el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), a su ubicación original en Huesca.
La Fiscalía de Aragón, en un auto fechado el pasado día 15, ha pedido a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón que inadmita a trámite y archive la querella presentada por la ejecución de la sentencia sobre las pinturas murales de Sijena, al entender que los hechos denunciados no constituyen delito.
Según explica el Ministerio Fiscal en su escrito, al que ha tenido acceso EFE, de la actuación de la jueza no se puede deducir que exista "dolo o intención y voluntad de destruir nada" y, por tanto, no aprecia la posibilidad de comisión de delito "ni consumado ni en grado de tentativa".
La jueza, según la Fiscalía, no ha hecho otra cosa que ordenar la ejecución de la sentencia que determina la devolución de las pinturas al monasterio oscense -dictada en 2016, confirmada por la Audiencia de Huesca en 2020 y ratificada por el Tribunal Supremo en mayo de 2025-.
Y para ello, agrega el Ministerio Fiscal, ha adoptado "las garantías, cautelas y precisiones previstas" para garantizar el correcto traslado desde el MNAC.
Recuerda el fiscal en su escrito que el propio Tribunal Constitucional respalda el derecho de los ciudadanos a que las sentencias dictadas por los tribunales ordinarios "se hagan cumplir forzosamente" cuando el condenado, en este caso el MNAC, no lo haga voluntariamente. "De otra forma no podría hablarse de una genuina tutela judicial efectiva", advierte.
El informe añade que en la querella de los exconsejeros se deduce de forma "apriorística" que el traslado provocará necesariamente la destrucción o grave deterioro de las pinturas, pero el fiscal asegura que eso contradice el contenido de la propia sentencia, que considera el traslado "delicado pero posible".
Por todo ello, la Fiscalía considera que procede denegar la admisión a trámite de la querella y archivar las diligencias indeterminadas.
Contra la resolución del Ministerio Fiscal cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días. EFE
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