
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el despido disciplinario del trabajador de una fundación que ayuda a personas con discapacidades físicas, tras acreditarse episodios de acoso sexual laboral contra una menor de edad en prácticas. Los jueces de la Sala de lo Social avalaron la sanción más grave del régimen laboral: la expulsión inmediata del trabajador.
El hecho determinante, según el expediente del caso, fue el siguiente: el trabajador llamó a la joven en prácticas, menor de edad, la tomó de la mano y le dijo: “Estás bien rica, mamasita”. La situación, presenciada por otra empleada y respaldada por mensajes de WhatsApp y fotografías, hizo sentir a la víctima “muy incómoda y vulnerable“. La sentencia original del Juzgado de lo Social 2 de Girona ya había declarado el despido como justificado. El Tribunal ahora reafirmó esa decisión, rechazando los intentos de defensa del extrabajador.
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Entre las pruebas valoradas, los jueces hicieron especial hincapié en el testimonio de la menor y en la intervención de la testigo. A esto sumó el registro de varios mensajes enviados por el trabajador, en los que reconocía haber realizado “unos piropos” a la joven, aunque los justificara como simples bromas. “La prueba practicada acredita que desde el primer momento en que la testigo empezó a trabajar para la empresa, el actor observó respecto a la misma conductas inapropiadas algunas ofensivas e incluso acciones de marcado contenido sexual”, señala la sentencia.
El empleado también tenía varios antecedentes disciplinarios, como: una amonestación por ofensas a una trabajadora que usaba hiyab, una suspensión de empleo y sueldo relacionada con comentarios y acercamientos indebidos a otra colega, y otra amonestación por comentarios despectivos hacia el cuerpo de una trabajadora.
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La defensa afirma que estaba “tarareando una canción”
El trabajador tomó dos líneas principales de defensa. Por un lado, intentó cuestionar los hechos probados ante la Cámara. Alegó que no existía prueba suficiente de que realmente hubiese realizado el comentario o el gesto en el horario y lugar señalados. También pidió que se incorporara en la sentencia que estaba tarareando una canción popular cuyo estribillo era “una mamita bien rica”, que suele escuchar con sus hijos, y que su estado civil y sus responsabilidades familiares debían valorarse como atenuantes.
El Tribunal desestimó este argumento. Explicó que no existía registro probatorio de que el canto de la canción tuviera relación con los hechos ni que ello exculpara el comportamiento hacia la joven.
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Por último, la defensa recurrió a la llamada “doctrina gradualista”, que exige analizar si el castigo fue proporcional al hecho. En este caso, los magistrados sostuvieron que el comentario y contacto físico con la menor, sumados al historial de sanciones previas, descartaban la posibilidad de aplicar atenuantes, por lo que el despido resultaba proporcionado.
El Tribunal citó el Convenio 190 de la OIT y el artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad entre mujeres y varones. Ambos establecen que constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de carácter sexual, que atente contra la dignidad de una persona y que cree un entorno intimidatorio u ofensivo.
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