Un español adopta a un hombre de 32 años al que crió desde su infancia: “La familia no siempre viene determinada por la sangre”

El Código Civil permite adoptar a mayores de edad si se cumplen ciertos requisitos

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Un juez golpea su mazo.
Un juez golpea su mazo. (Canva)

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola (Málaga) ha reconocido la adopción de un hombre de 32 años por un hombre que asumió su crianza desde los 5 años. El tribunal ha reconocido los lazos afectivos que ambos han mantenido durante 27 años.

La sentencia, difundida por EFE, refleja que el señor se había hecho cargo del cuidado, educación y atención diaria del adoptado desde los primeros años de su infancia. Aunque en la mayoría de los casos la adopción suele estar asociada a menores de edad, la legislación española contempla excepciones para personas adultas. El artículo 175.2 del Código Civil prevé la posibilidad de que un mayor de edad pueda ser adoptado, siempre que se cumplan ciertos requisitos legales. En esta ocasión, la justicia ha considerado determinante la convivencia prolongada y estable, así como el proyecto de vida en común que ambos han compartido a lo largo de casi tres décadas.

Según los razonamientos de la sentencia, la adopción es una ficción legal por la que se crea un vínculo jurídico paternofilial entre el adoptante y el adoptado. Con este fallo, se establece una relación jurídica igual a la que se da entre unos padres y su hijo biológico, con sus mismos efectos legales. “Supone la integración en una familia de una persona que no tiene con ellos vínculos de sangre”, resume el escrito del tribunal.

Tras la resolución judicial, el adoptado dejará atrás el apellido de su progenitor para inscribirse oficialmente con el de la persona que lo crió y asumió el papel de padre durante toda su vida. El proceso de adopción culmina así después de 27 años de convivencia, en los que el actual padre adoptivo ejerció de referente y figura paterna.

Adoptado 27 años después

Un padre abraza a su hijo.
Un padre abraza a su hijo. (Canva)

El actual padre adoptivo asumió la crianza del menor desde que este tenía 5 años, tomando ese rol mientras la relación con el progenitor desaparecía, según lo explicitado en la demanda. En los años siguientes, la figura paterna biológica quedó relegada a la de un conocido, ya que las visitas eran nulas o esporádicas y estaban rodeadas de excusas, provocando en el niño la percepción de que solo se trataba de un familiar distante, no de un verdadero padre.

Después de 27 años de relación paternofilial, ambos solicitaron que la adopción se hiciera finalmente efectiva. En palabras del letrado, “la familia no siempre viene determinada por la sangre, sino por quienes deciden quedarse a cuidar, educar y querer día tras día”.

El tribunal explica que, si bien el ordenamiento jurídico concibe la adopción como una medida de protección de menores, existe la posibilidad de adoptar a mayores de edad, si bien hay que reunir una serie de requisitos. En concreto, la persona que adopta debe tener más de 25 años y superar en al menos 16 a la persona que va a adoptar. Debe haber consentimiento por varias partes, así como conformidad de la pareja del que adopta. Además, debe haber una situación familiar o de convivencia estable entre ambos, por lo menos de un año. El magistrado ha considerado que se cumplían todos los apartados, por lo que ha permitido la adopción.