Confirman la absolución de Villarejo por supuesto espionaje en una pieza del caso Tándem

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Madrid, 15 abr (EFE).- La Audiencia Nacional ha confirmado la absolución del excomisario de Policía José Manuel Villarejo respecto a un supuesto encargo de espionaje que le hizo un empresario, dentro de la pieza número 29 de la macrocausa Tándem.

La Sección cuarta de lo Penal de la Audiencia Nacional absolvió en enero al excomisario de los delitos de cohecho pasivo, revelación de secretos y falsedad en documento mercantil por el encargo que le hizo un empresario para obtener información del administrador concursal de su compañía. La Fiscalía pedía para él 12 años de cárcel.

También fueron absueltos su socio, Rafael Redondo, y el empresario Antonio Erico Chávarri, que fue quien hizo el encargo a través de la empresa Cenyt, tras determinar los jueces que no se cometió cohecho, porque se trató de una actividad privada ejecutada al margen de la actividad como policía de Villarejo.

Ahora la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional desestima el recurso de la Fiscalía contra esa sentencia, en una resolución en la que los magistrados reiteran su doctrina en relación con el cohecho y destacan que se comete este delito cuando la función pública se transforma en "mercancía de venta", mientras que no lo hay cuando solo se acredita "una actividad privada, aun económicamente muy lucrativa".

Para los jueces la sentencia originaria está bien motivada y no cae en contradicciones, y deja claro "el carácter estrictamente privado del encargo y de los servicios prestados, que se correspondían con técnicas de investigación propias del ámbito empresarial o de detectives privados y no con investigaciones policiales oficiales".

Respecto a la absolución por el delito de cohecho, la Sala identifica varios elementos probatorios que descartan ese ilícito, como la ausencia de conexión funcional entre los pagos y la labor pública del acusado, o la falta de prueba sobre el uso de medios policiales, bases de datos oficiales o intervención de otros funcionarios.

También consideran significativo que los pagos a Villarejo se identificaron como contraprestación por servicios privados, sin retorno funcional ilícito hacia la Administración.

La Sala de Apelación hace un resumen de las distintas sentencias que ha dictado en las diferentes piezas del caso Tándem con la finalidad de constatar la línea jurisprudencial que ha fijado en relación con el delito de cohecho y, en especial, la relación entre la dádiva y el cargo.

"En definitiva, la jurisprudencia analizada no refleja oscilación arbitraria, sino una pauta precisa: hay cohecho cuando la función pública se transforma en 'mercancía de venta'; no lo hay cuando lo acreditado es, únicamente, una actividad privada, aun económicamente muy lucrativa, si no se prueba con el debido rigor su conexión típica con el ejercicio del cargo", concluye. EFE