El proceso judicial determinó que los testimonios de los familiares de la víctima ofrecieron pruebas consistentes de los hechos, lo que llevó a los magistrados a descartar las alegaciones de la defensa sobre la falta de pruebas suficientes y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirmó la condena impuesta a un joven de 21 años por un delito de amenazas leves dirigidas contra su expareja, una menor de 15 años, ratificando una pena de nueve meses y un día de prisión, junto a una orden de alejamiento que le prohíbe acercarse a la víctima durante un año, nueve meses y un día. Así lo detalló el gabinete de prensa del Alto Tribunal castellano-leonés, según recogió Europa Press.
El TSJCyL, cuya Sala de lo Civil y Penal tiene sede en Burgos, desestimó el recurso presentado por la defensa del acusado, quien había fundamentado su apelación en un supuesto error en la valoración de la prueba y en la supuesta inmadurez del joven al calificar las amenazas como una reacción impulsiva en un contexto de discusión. Los hechos probados, según publicó Europa Press, se sitúan en la relación sentimental que mantuvieron el acusado y la menor entre agosto de 2023 y febrero de 2024. Durante ese tiempo, la joven convivió de forma intermitente con el procesado, tras abandonar su domicilio familiar.
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El episodio que motivó la condena ocurrió el 4 de febrero de 2024, cuando el joven acudió a la vivienda donde residía la menor. Ante la negativa de ella a retomar la relación sentimental, el acusado expresó amenazas directas: "si no folla conmigo no va a follar con nadie". Además, se dirigió a los familiares de la joven manifestando su intención de matarlos, según consignó Europa Press en base a fuentes del tribunal.
En su resolución, la Sala consideró acreditado que las amenazas emitidas tenían un componente posesivo y eran idóneas para inducir miedo en la menor, subrayando que el relato de la víctima recibió respaldo objetivo por parte de su madre y su hermano, quienes presenciaron el suceso en el domicilio familiar. Los magistrados establecieron que tales expresiones no constituyen una simple rabieta, como argumentaba la defensa, sino que resultan aptas para generar en la adolescente un temor razonable, tipificando así un delito de amenazas en el contexto de las relaciones de pareja previsto en el Código Penal.
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La sentencia ratificó la prohibición de aproximación, además de la pena privativa de libertad, considerando la gravedad de las expresiones y su impacto sobre la seguridad y la tranquilidad de la víctima. Al mismo tiempo, el TSJCyL mantuvo la absolución del joven respecto de los delitos de agresión sexual, maltrato habitual, coacciones e inducción al abandono del domicilio. Según notificó Europa Press, el tribunal razonó que la diferencia de edad y de madurez entre los implicados no supuso ningún aprovechamiento por parte del acusado en las relaciones sexuales, que fueron consentidas.
Como resultado del fallo, el condenado deberá asumir el pago de las costas procesales de la primera instancia únicamente por el delito por el que ha resultado condenado, excluyéndose los otros cargos de los que fue absuelto. El tribunal concluyó que las pruebas presentadas y los testimonios coincidentes justifican plenamente la aplicación del tipo penal de amenazas en el ámbito de la violencia de género.
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