La AN deja libres a más de 20 investigados tras la doctrina del Constitucional sobre presos en causas secretas

Más de una veintena de personas que estaban recluidas salen de prisión preventiva tras revisar la justicia su situación a raíz de una decisión constitucional que exige acceso total a las pruebas esenciales, según confirman fuentes judiciales

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El Tribunal Constitucional estableció que, incluso en procedimientos penales declarados secretos, los investigados deben disponer de un acceso pleno a los elementos esenciales de la prueba que fundamentan su privación de libertad, más allá de un acceso meramente formal a estos materiales. Según informó Europa Press, la decisión provocó la excarcelación de más de veinte personas investigadas que se encontraban hasta el momento en prisión provisional tras la revisión judicial de sus situaciones.

De acuerdo con lo publicado por Europa Press y adelantado por El País, la Audiencia Nacional (AN) adoptó estas medidas en respuesta directa a la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada en febrero, mediante la cual se subraya que las personas encausadas en investigaciones secretas tienen el derecho a conocer en detalle el contenido de las pruebas que sostienen su ingreso en prisión. Esta doctrina, que hasta ahora ha impactado principalmente en procedimientos por presunto narcotráfico, ha encontrado respaldo entre fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.

El medio Europa Press detalló que la sentencia del Constitucional insiste en que la defensa debe tener la posibilidad de examinar —y, llegado el caso, impugnar— no solo los hechos imputados sino los elementos de prueba fundamentales, ya fuera en la fase de instrucción o en el momento de decretarse la prisión provisional. Esto incluye tanto testimonios y peritajes tradicionales como “los medios de investigación tecnológica actualmente regulados por la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

En su análisis, el Tribunal Constitucional examinó un recurso de amparo presentado por un investigado en una causa secreta ante la Audiencia Nacional. A este individuo se le había comunicado mediante escrito que los hechos atribuidos procedían de “conversaciones captadas y grabadas” y de “otras diligencias de investigación tecnológica y limitativas de derechos fundamentales”, sin mayores explicaciones sobre el contenido, las circunstancias de las grabaciones, los terminales o las personas implicadas. La defensa del recurrente solicitó acceso en plazo al contenido íntegro de tales grabaciones, pero la petición fue rechazada bajo el argumento de que la información ya suministrada resultaba suficiente. Este criterio fue confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, apuntó Europa Press.

El máximo intérprete constitucional concluyó que negar el acceso sustancial a la prueba imposibilita o dificulta la defensa efectiva frente a una medida tan grave como la privación de libertad. El Tribunal remarcó que no basta una comunicación genérica o formal de la existencia de pruebas si no se permite conocer su naturaleza, alcance y contenido, ya que solo así el investigado puede ejercer de forma eficaz el derecho a la defensa y a la impugnación de su encarcelamiento provisional.

La resolución del Constitucional declaró vulnerados tanto el derecho a la libertad personal como el derecho a la defensa jurídica del recurrente. Ante la constatación de que el documento entregado a la persona investigada no incluía datos concretos sobre las pruebas de grabación —como la identificación de las conversaciones específicas, los terminales utilizados o la identidad de los interlocutores—, el Tribunal estimó el recurso de amparo y declaró la nulidad de las resoluciones judiciales que habían avalado la privación de libertad cautelar. En este caso concreto, el recurrente había recuperado la libertad en diciembre de 2025, motivo por el cual el Constitucional consideró innecesarias medidas adicionales de reparación, según detalló Europa Press.

El alcance de la sentencia obliga a los órganos judiciales a motivar expresamente cuáles actuaciones quedan excluidas del acceso de los investigados, siempre que no sean esenciales para la defensa y que su divulgación no ponga en peligro la eficacia de la investigación. El Tribunal subrayó que esta garantía debe prevalecer durante toda la privación de libertad, lo que supone un cambio con efectos directos en las causas de prisión provisional amparadas en sumarios secretos.

A raíz de la publicación de este fallo, la Audiencia Nacional comenzó a revisar casos de investigados en prisión provisional dentro de procesos declarados secretos, según confirmaron fuentes jurídicas a Europa Press. El medio señaló que, si bien los efectos inmediatos se han sentido en procedimientos de presunto narcotráfico, la doctrina podría tener proyección sobre otros ámbitos si se presentan circunstancias similares.

El Tribunal Constitucional ya había fijado en 2017 la doctrina que garantiza el derecho del investigado a conocer los hechos y razones que le incriminan, así como el acceso junto a su defensa a todas las pruebas fundamentales que justifican la detención o la prisión provisional, incluso en escenarios investigados bajo secreto, siempre conforme a lo dispuesto legalmente. Esta última sentencia, dictada en febrero, amplía y refuerza esa doctrina al precisar que el acceso no puede limitarse a formalidades ni a descripciones genéricas, ya que esto resulta insuficiente para preservar el derecho a la defensa.

Según detalló Europa Press, la Audiencia Nacional ha dejado en libertad a más de una veintena de personas afectadas por esta situación, en aplicación de la nueva doctrina constitucional. Estos casos ahora revisados implican una reevaluación de las garantías procesales aplicables a investigados privados de libertad en causas secretas, con consecuencias directas respecto a la validez de las resoluciones judiciales anteriores y el tratamiento de la evidencia en estos procedimientos.

La doctrina recientemente consolidada por el Constitucional exige que los órganos jurisdiccionales analicen caso por caso qué información es realmente esencial para la defensa y, por tanto, debe facilitarse, asegurando que la adopción o mantenimiento de medidas cautelares de privación de libertad respete plenamente los derechos fundamentales de los investigados, tal como reportó Europa Press.