La sentencia incluye la obligación de devolver la totalidad de los fondos a las víctimas, una pareja que transfirió 100.000 euros con la intención de comprar vehículos y propiedades que nunca recibieron. Según reportó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), esta decisión confirma la condena previa dictada por la Audiencia de Ourense contra el responsable de un concesionario de automóviles en el polígono de San Cibrao das Viñas, Ourense, quien deberá cumplir dos años de prisión y abonar tanto una multa económica como la devolución íntegra del dinero defraudado.
Tal como consignó el TSXG, los hechos se remontan a mayo de 2022, cuando el matrimonio contactó con el acusado, de 35 años, para adquirir dos furgonetas Renault Kangoo valoradas en conjunto en 9.000 euros. El pago se realizó el 4 de abril de 2022 mediante transferencia bancaria. Tras este primer pago, los afectados no recibieron los vehículos prometidos, lo que motivó que reclamaran la cantidad entregada. Según publicó la autoridad judicial, el estafador retomó el contacto con el matrimonio en noviembre del mismo año, proponiendo nuevamente la venta de otras dos furgonetas por la misma suma inicial y logrando un nuevo acuerdo de compra.
En diciembre de 2022, el procesado amplió el alcance de la estafa al ofrecer a la pareja una vivienda en Mallorca. Según detalla el fallo judicial citado por el TSXG, el acusado presentó el inmueble como procedente de subastas y prometió condiciones económicas ventajosas. Envió imágenes y la dirección de la propiedad, lo que llevó a los compradores a transferirle 20.000 euros para asegurar la operación. Durante este período, el individuo ofreció a los afectados la compra de más bienes raíces, supuestamente obtenidos de embargos, lo que incrementó la suma total entregada por el matrimonio hasta alcanzar los 100.000 euros, sin que recibieran ninguno de los productos prometidos.
El medio TSXG comunicó que la condena ratificada contempla tanto la pena privativa de libertad como la imposición de una sanción económica y la reparación del daño causado mediante la restitución de los fondos. El tribunal consideró probado que el acusado indujo a error al matrimonio mediante engaños reiterados, obteniendo sucesivas transferencias de dinero bajo falsas promesas de venta de vehículos e inmuebles que, en ningún momento, estaban en disposición de ser entregados.
Según informó el Tribunal, la secuencia delictiva se inició con una transacción aparentemente convencional en el ámbito de la compraventa de automóviles, evolucionando hacia un esquema de apropiación indebida a través de una supuesta inversión en el sector inmobiliario. Ninguno de los pagos ejecutados culminó en la entrega de un bien, según detalló la resolución judicial. El acusado utilizó distintos pretextos para justificar el retraso en las entregas y mantener la confianza de los perjudicados, hasta que estos decidieron acudir a la justicia.
El fallo del TSXG destaca que toda la operativa se basó en la confianza y apariencia de legalidad generadas por el acusado, quien desempeñaba su actividad en un concesionario conocido en la zona. El órgano judicial gallego subrayó que el conjunto de operaciones evidenciaba una intencionalidad clara de apropiación de fondos ajenos, descartando la existencia de un error comercial o de problemas logísticos.
La sentencia cuenta con la validación del máximo órgano judicial de Galicia, lo que implica la firmeza de la condena y la obligatoriedad de las medidas impuestas, según especificó el TSXG. El acusado, tras agotar las vías procesales de recurso en el ámbito autonómico, deberá responder penal y económicamente por los hechos establecidos en la instrucción. El caso, de acuerdo con el relato del tribunal, refleja una modalidad de fraude en la que la persona condenada utilizó el negocio automovilístico como fachada para la captación de fondos destinados tanto a la supuesta compra de automóviles como a operaciones inmobiliarias inexistentes.
El órgano jurisdiccional resaltó que el modus operandi incluyó la presentación de datos concretos y material visual sobre las viviendas, lo que contribuyó a generar una apariencia de veracidad ante las víctimas. Los afectados, convencidos por las promesas y por la documentación proporcionada, accedieron a realizar las sucesivas transferencias indicadas por el implicado. La suma total transferida fue de 100.000 euros, cantidad que corresponde a los daños económicos derivados de la conducta ilícita, según la documentación facilitada por el TSXG.
La resolución judicial impone, además de la pena de cárcel y la multa, la restitución a las víctimas del importe íntegro de las cantidades recibidas en concepto de compraventa de vehículos y de las supuestas operaciones inmobiliarias. Los magistrados concluyeron que el comportamiento evidenciado en este caso encaja plenamente en el tipo penal de apropiación indebida, y que la situación de indefensión creada en los perjudicados se vio agravada por la persistencia en los engaños y la prolongación en el tiempo de la conducta fraudulenta.
De acuerdo con lo dictaminado por la Audiencia de Ourense y confirmado por el TSXG, la responsabilidad penal y civil del acusado se deriva de la utilización ilícita de los fondos y de la ausencia de entrega de los bienes comprometidos. El tribunal autonómico estimó que el relato de los hechos reúne los requisitos para la confirmación de la condena y el resarcimiento del daño económico sufrido por los demandantes, según el contenido de la sentencia difundido por el propio tribunal superior gallego.

