
El expediente médico que certifica la existencia de una enfermedad irreversible ha adquirido un peso determinante en la causa de María José Baños, reclusa de 61 años vinculada al GRAPO, cuyo proceso de clasificación en tercer grado se encuentra bajo revisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional. La resolución judicial pendiente definirá si Baños, actualmente interna en el centro penitenciario de Murcia II, accede al beneficio de la libertad condicional, un paso que sigue a la calificación en tercer grado otorgada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias por motivos humanitarios.
Según informó Europa Press, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, órgano dependiente del Ministerio del Interior, resolvió la concesión del tercer grado a Baños tras la elaboración de un informe médico que acredita una enfermedad grave y de carácter incurable. La defensa jurídica de la interna explicó al medio que, tras esta decisión administrativa, el expediente debe ser sometido a valoración judicial antes de que se pueda concretar su excarcelación definitiva.
El procedimiento, tal como detalló Europa Press, está reglamentado por la Instrucción 6/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Este protocolo establece el mecanismo para la tramitación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad cuando se acredita la existencia de enfermedades muy graves con padecimientos incurables. Dicho procedimiento exige la elaboración de un informe médico desde el centro penitenciario, la validación de la Fiscalía y, en ausencia de recursos, la remisión del expediente al juez, quien ostenta la autoridad última en la concesión de la libertad condicional.
Fuentes citadas por Europa Press precisaron que el artículo 104 del Reglamento Penitenciario respalda la clasificación en tercer grado de aquellas personas condenadas que afrontan enfermedades muy graves, siempre que concurran aspectos como razones humanitarias, dignidad personal y dificultad para reincidir en conductas delictivas. En el caso de Baños, se destacó su escasa peligrosidad ante el contexto sanitario que enfrenta. La instrucción mencionada contempla la intervención directa de la autoridad judicial cuando el informe médico aprecie un peligro evidente para la vida del interno, requiriendo para ello una valoración clínica exhaustiva, o bien si se diagnostica un padecimiento incurable no necesariamente letal a corto plazo.
María José Baños, según la información pública proporcionada por Instituciones Penitenciarias y recopilada por Europa Press, ingresó por primera vez a prisión en 1992 y cumple una condena de 35 años por diversos delitos, entre los que figuran colaboración con organización terrorista, robo, robo con violencia, asociación ilícita y delitos vinculados con la salud pública. Parte de su historial penitenciario incluye el cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena en noviembre de 2018, así como un traslado del centro penitenciario de Valencia a Murcia II realizado en 2021.
El proceso administrativo culminó con la tramitación del expediente para la libertad condicional, tras la concesión del tercer grado a Baños. En la actualidad, la decisión judicial es decisiva en el avance del caso, pues el juzgado central debe examinar toda la documentación aportada, en particular el informe médico, antes de avalar la excarcelación.
El asunto ha trascendido el ámbito jurídico y penitenciario, sumando el respaldo de distintas plataformas y figuras públicas a la petición de libertad condicionada de la interna. Según publicó Europa Press, la plataforma PRES.O.S. figura entre los colectivos que han expresado su apoyo, y mencionan haber contado con la solidaridad de personalidades como Javier Bardem, Luis Tosar y Willy Toledo, quienes han hecho visible su postura respecto a la delicada situación de Baños.
La atención está puesta ahora en la decisión que debe adoptar el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, organismo ante el cual se encuentra el expediente tras superar las etapas administrativas y obtener el visto bueno de la Fiscalía. La intervención judicial resulta imprescindible en este proceso, debido a la incidencia que tiene en la vida y los derechos de la persona penada. Según informó Europa Press, la decisión final debe tomar en cuenta tanto los informes médicos como los criterios estipulados en el Reglamento Penitenciario y las instrucciones administrativas vigentes.
El procedimiento aplicado en el caso de Baños establece que la iniciativa se origina en el centro penitenciario, que promueve el inicio del trámite y recaba el informe médico. Una vez emitido, se solicita el pronunciamiento de la Fiscalía y, de no existir oposición, se eleva el caso ante el juzgado, tal como expone la normativa vigente citada por Europa Press. Toda decisión administrativa con alcance en la libertad de la persona penada requiere del control jurisdiccional, limitando así el margen de discrecionalidad de la administración y garantizando la tutela judicial efectiva.
El seguimiento del caso continuará centrado en la respuesta que emita el juzgado, la cual establecerá si María José Baños accede o no a la libertad condicional, atendiendo a las circunstancias excepcionales de carácter médico que motivaron la tramitación del tercer grado por razones humanitarias.

