
Según el auto consultado por Europa Press, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) determinó que no existe vinculación del diputado andaluz Rafael Recio con los delitos denunciados por una trabajadora de la Diputación de Sevilla, lo que llevó a la inadmisión íntegra de la querella presentada contra él y otras figuras del PSOE sevillano.
De acuerdo con la publicación de Europa Press, la querella fue presentada tras la denuncia de una empleada de la Diputación de Sevilla contra Rafael Recio, actual secretario de organización del PSOE de Sevilla y parlamentario andaluz, así como contra Demetrio Pérez, coordinador de presidencia de la Diputación, y otras figuras del partido. La acusación incluía presuntos delitos de coacciones, atentado contra la integridad moral y revelación de secretos en el contexto de una presunta situación de acoso laboral. Además, la demanda afectaba al propio PSOE de Sevilla, al considerarse que la organización tenía conocimiento previo de los hechos referidos.
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Según el relato de los acontecimientos recogido por Europa Press, la denunciante trabajó durante cuatro años en labores de administración y comunicación institucional con los municipios de la provincia, describiendo este periodo como tranquilo hasta el 27 de noviembre de 2023. En esa fecha, según la querellante, sufrió un episodio de trato humillante por parte de Demetrio Pérez, quien, en presencia de compañeros, le reprochó su desempeño con afirmaciones como "quién eres tú para llamar a los municipios, no eres nadie, estás achicharrando a llamadas a los municipios, me está dejando en mal lugar en el partido y cuando yo llame ¿Quién me va a contestar?".
Tras este incidente, la trabajadora comunicó lo ocurrido a Rafael Recio, obteniendo una respuesta en la que le expresó que conversarían más adelante. Posteriormente, y siempre de acuerdo con el texto consignado por Europa Press, la empleada permaneció cuatro días de baja médica por un trastorno adaptativo y luego solicitó el alta voluntaria. Indicó que, tras el regreso, advirtió una reducción en sus tareas y, al solicitar que se le encomendasen más funciones, no recibió respuesta afirmativa, interpretando esta situación como una marginación en el ámbito laboral.
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El malestar de la trabajadora se trasladó por escrito a Rafael Recio, tras lo cual se convocó una reunión a la que asistió y donde, según ella, solo pudo responder con un "sí" o un "no" a las preguntas de Recio, sin poder explayarse en sus explicaciones. Al día siguiente de esa reunión, Demetrio Pérez presentó una demanda de conciliación previa a la interposición de una querella por injurias graves y calumnias contra la trabajadora. Paralelamente, se tuvo conocimiento de que Demetrio Pérez, al comentar la conducta de la denunciante, aludió a problemas personales que ella había compartido en confianza con compañeras del trabajo, lo que según la querellante vulneró su intimidad y supuso una revelación de secretos personales en ámbitos no apropiados.
Según publicó Europa Press, la trabajadora llevó los hechos ante los órganos internos del PSOE, lo que dio lugar a la apertura de una investigación interna. Dicha investigación fue archivada mediante una resolución firmada por Rafael Recio, basada en la inexistencia de indicios que confirmasen la presencia de situaciones de acoso laboral.
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En el análisis de la conducta de Rafael Recio, el TSJA evaluó los acontecimientos para determinar sí existían indicios de la comisión de delitos de los que era acusado. Tras estudiar los hechos, el tribunal concluyó, según el auto citado por Europa Press, que lo sucedido corresponde a desencuentros y episodios puntuales de tensión surgidos tras una relación de confianza rota, pero sin carácter sistemático ni persistente de hostilidad o humillación por parte de Recio. La participación del parlamentario, indican los jueces, se limita al hecho de no asignar a la trabajadora ciertas tareas que tampoco quedaban detalladas en la querella y a su papel en la tramitación de la investigación interna, especialmente al preguntar a la empleada de manera concreta durante la citada reunión.
El TSJA especifica en el auto, citado en Europa Press, que los insultos y vejaciones narrados en la demanda fueron atribuidos a Demetrio Pérez y en ningún momento al diputado, por lo que la única intervención de Rafael Recio radica en la percepción de la demandante sobre la no asignación de funciones y en la conducción del procedimiento interno, circunstancias que a juicio del tribunal no alcanzan la tipificación penal.
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El tribunal aclara que esta resolución afecta únicamente a la persona aforada, en este caso Recio, y que cualquier imputación sobre personas no aforadas, como Demetrio Pérez, queda fuera del ámbito de la decisión adoptada. Precisa también que las actuaciones de los otros querellados solo podrían considerarse dentro del proceso en caso de una clara conexión delictiva entre todos ellos, conexión que según lo expuesto y documentado no aparece reflejada.
De acuerdo al auto judicial, el TSJA resolvió que los hechos imputados a Rafael Recio no constituyen indicios de delito, ni siquiera de manera indiciaria, lo que motivó la inadmisión a trámite de la querella. El tribunal toma esta decisión sin necesidad de practicar nuevas pruebas documentales ni de acceder a la práctica de las pruebas solicitadas. En relación a las costas procesales, estas han sido declaradas de oficio por el tribunal, según detalló Europa Press.
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