
El acusado ejercía su autoridad dentro del entorno familiar para perpetrar agresiones sexuales contra la hermana de su esposa de manera reiterada, con frecuencia de hasta dos o tres veces a la semana, según detalló el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El fallo judicial atribuye la prolongación de los hechos a la posición de superioridad del condenado y la vulnerabilidad de la víctima, quien desde los catorce años y hasta cumplir los veinte sufrió estos delitos. La resolución recoge que la joven padece además un trastorno mental leve, circunstancia que fue aprovechada durante los ataques cometidos por el hombre de Almería. Según informó Europa Press, el tribunal confirmó la condena de 14 años y medio de prisión por delitos de agresión sexual, fijando también una indemnización de 50.000 euros para compensar el daño psicológico sufrido.
De acuerdo con Europa Press, la sentencia ratificada responde al rechazo de los argumentos de la defensa, que había solicitado la nulidad del juicio. El tribunal, sin embargo, estimó parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía de Almería, que había calificado de insuficiente la primera indemnización y solicitó su incremento debido a la gravedad de las consecuencias para la víctima. De este modo, se elevó la cantidad a abonar a la afectada, pasando de los 20.000 a los 50.000 euros, en función de los informes médicos que reconocieron en la víctima sintomatología ansiosa-depresiva y trastorno de estrés postraumático originados por los hechos probados.
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El medio Europa Press detalló que las agresiones se produjeron, durante al menos siete años y hasta octubre de 2021, siempre en contextos privados en los que el acusado quedaba a solas con la víctima. La sentencia señala que los delitos ocurrieron tanto en la vivienda familiar de la menor, como en el municipio donde residía mientras estudiaba, e incluso en la casa del propio procesado. Apunta también que siempre se produjeron sin consentimiento y recurriendo el agresor en ocasiones a la amenaza o a zarandear a la víctima para quebrar su resistencia.
El fallo fundamenta que la frecuencia y duración de los delitos, así como las secuelas psicológicas, justifican que la reparación correspondiente incluya una compensación económica más elevada que la prevista inicialmente. Consigna Europa Press que la resolución pone de relieve que, debido al vínculo de parentesco, el acusado pudo utilizar su influencia en el ámbito familiar para facilitar las agresiones de modo sistemático, afectando a la estabilidad emocional y mental de la joven.
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Según consignó Europa Press, la sentencia de la Sala de lo Penal señala que el comportamiento del condenado supuso una “explotación continuada” de la situación de vulnerabilidad de la víctima. El tribunal subraya que el acusado aprovechó cada oportunidad para perpetrar los abusos, con una regularidad de varias veces por semana, pese al claro rechazo y oposición de la víctima.
La joven fue sometida a amenazas y violencia física ocasional para vencer su resistencia, lo que incrementó la gravedad de las secuelas mentales. De acuerdo con el contenido del fallo, recogido por Europa Press, los profesionales de la salud certificaron un estado de ansiedad, depresión y síntomas propios del trastorno de estrés postraumático en la víctima, atribuibles al largo periodo de agresiones.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desestimó así el recurso de apelación presentado por la defensa, confirmando tanto la culpabilidad del imputado como su responsabilidad penal, en sintonía con la posición de la Fiscalía, que recalcó la especial gravedad de estos hechos por el aprovechamiento de la discapacidad intelectual y la relación de confianza dentro del grupo familiar. Europa Press informó que la resolución añade que la reparación económica busca compensar el daño moral enfrentado por la afectada, derivado de un proceso que se prolongó durante siete años y que terminó afectando a su vida emocional, social y profesional.
Europa Press concluye que el tribunal dejó constancia de que el acusado aprovechó el entorno seguro de la víctima para cometer estos delitos, lo que influyó tanto en la extensión del sufrimiento como en la determinación de la indemnización final fijada en 50.000 euros.
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