
Los magistrados del Tribunal Supremo aludieron en su sentencia a la magnitud del impacto que la muerte de Juana Canal generó en su entorno familiar, subrayando que la pérdida repentina fue especialmente dolorosa para sus familiares, quienes nunca recibieron información hasta años después. Tal como publicó Europa Press, este fue uno de los elementos presentes en la resolución que confirmó la condena de catorce años de prisión para Jesús Pradales por el homicidio intencionado de Juana Canal, ocurrido la madrugada del 23 de febrero de 2003 en una vivienda del distrito madrileño de Ciudad Lineal.
El medio Europa Press detalló que el fallo del Tribunal Supremo descartó el recurso de casación presentado por la defensa de Pradales. Este recurso buscaba revertir la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), emitida el 25 de marzo de 2025, la cual ya había rechazado un recurso de apelación contra la pena inicial que fijó la Audiencia Provincial de Madrid. De acuerdo con el Tribunal Supremo, no existió motivo para la nulidad de la causa por supuesta falta de prórroga en la investigación, argumento invocado por la defensa. El tribunal argumentó que la declaración del acusado tras su aparición se realizó fuera del plazo ordinario de instrucción por razones inevitables, y que este hecho no afectó sus derechos procesales, ya que el plazo debía reiniciarse para que el investigado pudiera solicitar diligencias.
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Según consignó Europa Press, la condena de catorce años se fundamentó en el veredicto emitido por un jurado popular el 26 de septiembre de 2024, el cual consideró probado que el acusado era responsable del homicidio intencionado de su pareja, y descartó la posibilidad de una muerte accidental. Tanto la fiscalía como la acusación particular, representada por el abogado de SOS Desaparecidos, Juan Manuel Medina, sostuvieron que la víctima no falleció por accidente, sino como resultado de una acción violenta y deliberada por parte de Pradales. Frente a esto, la defensa solicitó la absolución, insistiendo en la versión de un fallecimiento fortuito.
La petición de la fiscal y la acusación apuntaba a una condena de quince años de prisión por delito de homicidio doloso con agravante de parentesco. Sin embargo, la sentencia final impuso catorce años como pena. El tribunal rechazó también valorar una atenuante de confesión para Pradales. Según la sentencia a la que accedió Europa Press, los magistrados rechazaron tal reducción de pena porque el acusado nunca se presentó voluntariamente ante las autoridades para explicar lo sucedido. La resolución precisa que Pradales admitió haber descuartizado a Juana Canal solo después de ser detenido y tras la obtención de pruebas contundentes que vinculaban hallazgos de restos óseos con la víctima.
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En el desarrollo del proceso, Pradales mantuvo que la muerte de Canal respondió a un accidente. Durante el juicio, aseguró que la víctima, quien convivía con él solo desde hacía cinco meses, cayó accidentalmente al suelo tras apartarla con el brazo durante una discusión, cuando Canal supuestamente intentaba agredirlo estando bajo los efectos del alcohol. Este relato fue rechazado por el jurado, que consideró que el procesamiento posterior de los restos de Canal no podía encuadrarse en una reacción accidental e involuntaria.
Europa Press informó que la fiscal se refirió en su alegato final a la naturaleza calculada de las acciones del acusado tras la muerte de Juana Canal. Remarcó que Pradales se deshizo del cuerpo en menos de veintiséis horas. Según este alegato, el acusado desmembró el cuerpo y trasladó los restos a ciento setenta kilómetros de distancia. Cavó dos fosas y enterró las partes, para posteriormente regresar y dejar una nota al hijo mayor de la víctima, Sergio, en la que le informaba que su madre había tomado pastillas y se había marchado.
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La sentencia hace especial mención a las consecuencias para el hijo de Juana Canal. En el juicio se estableció que el joven tuvo que abandonar la vivienda familiar por no poder hacerse cargo de los gastos de alquiler. Además, el tribunal incorporó como probado que este hijo falleció más tarde sin haber recibido información sobre el destino de su madre, un hecho que intensificó el sufrimiento de la familia.
Según detalló Europa Press, este caso había generado controversia desde su inicio por el prolongado periodo sin resolverse y el hallazgo posterior de los restos de la víctima. La postura del Supremo cerró definitivamente el proceso penal al rechazar las últimas alegaciones de la defensa, determinando que las pruebas reunidas y las acciones del acusado no permitían contemplar circunstancias atenuantes ni justificaban un nuevo examen del caso.
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La decisión del Tribunal Supremo completa el recorrido judicial tras más de veinte años de investigación y procesos legales, validando los veredictos previos del jurado popular, de la Audiencia Provincial y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Según el análisis presentado por Europa Press, el fallo representa para la familia de Canal la confirmación judicial de que su muerte fue provocada y no consecuencia de un accidente, y establece que Pradales deberá cumplir la sentencia de catorce años de prisión por homicidio intencionado.
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