La acreditación de más de once años de convivencia en el domicilio de Ventín, ubicado en el municipio de Ames (A Coruña), resultó clave para que una mujer lograra el acceso a la pensión de viudedad vitalicia tras el fallecimiento de su esposo. De acuerdo con lo informado por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la sentencia reconoce el derecho de la demandante a la prestación permanente, pese a que el matrimonio se celebró en enero de 2024 y el hombre falleció un mes después, en febrero, por cáncer.
La resolución judicial llegó después de que la mujer solicitara al Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de viudedad tras la muerte de su pareja. Según publicó el TSXG, en un primer momento la Dirección Provincial solo otorgó una prestación temporal, considerando que no se cumplía el requisito legal de un año de matrimonio anterior al fallecimiento, ni la existencia de hijos en común. Tras esta negativa, la interesada reclamó el derecho a una pensión vitalicia, argumentando que convivía con el fallecido desde mucho antes del enlace formal.
El medio reportó que el matrimonio entre ambos se produjo después de años de convivencia, aunque el registro administrativo presentaba ciertos desajustes temporales. El juzgado de lo social de A Coruña desestimó inicialmente la demanda, basándose en el hecho de que el empadronamiento de la mujer en el último domicilio común, en Perillo (Oleiros), solo podía constatarse desde mayo de 2023, pocos meses antes de la boda y el fallecimiento del esposo.
Según detalló el TSXG, el hombre, que era viudo y tenía dos hijas, permanecía empadronado junto a ellas y la demandante en un domicilio de Ames (A Coruña) hasta 2020. Posteriormente, el demandado se empadronó en Perillo a causa de un cambio laboral en noviembre de 2020, mientras que la mujer solo lo hizo oficialmente en mayo de 2023. Este desfase, según argumentó la Seguridad Social tal como informa el TSXG, fue utilizado como base para negar la convivencia exigida por la ley con vistas a la prestación vitalicia.
Las normas citadas en el fallo indican que para acceder a la pensión de viudedad vitalicia, se requiere que el matrimonio haya superado un año antes del fallecimiento o, en su defecto, que existan hijos comunes. En este caso, informó el TSXG, ninguna de estas condiciones se cumplía: la boda había tenido lugar un mes antes del deceso y la pareja no tenía descendencia conjunta.
El TSXG, sin embargo, precisó en su sentencia que existe una excepción contemplada en la normativa: si se acredita un periodo de convivencia con el causante que, sumado a la duración oficial del matrimonio, supere los dos años, la viuda puede acceder al derecho reclamado. El fallo matizó que la convivencia en el domicilio de Ventín (Ames) por más de once años quedó probada en la documentación y testimonios presentados por la demandante. El magistrado consideró que se superaba el umbral temporal que marca la ley para este tipo de casos, a pesar de lo alegado por la administración sobre las fechas de empadronamiento en Perillo.
El tribunal subrayó en la resolución que la norma excluye la duración mínima del vínculo matrimonial si la convivencia anterior ha quedado debidamente justificada y extiende la suma del tiempo de matrimonio más la cohabitación anterior a más de dos años. "La convivencia que la actora acredita con el causante, descrita en el relato fáctico, tan solo la acreditada en Ventín, del término municipal de Ames (A Coruña), supera los once años, con lo cual se cumple la exigencia prevista", recoge textualmente la sentencia según publicó el TSXG.
De este modo, la acreditación documental y los testimonios sobre el empadronamiento anterior y la vida en común fueron elementos determinantes para que el TSXG reconociera el derecho a la pensión de viudedad vitalicia, desestimando los argumentos que sustentaron la denegación inicial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y el fallo en primera instancia. La resolución del tribunal gallego marcó la diferencia al atender en profundidad las circunstancias de convivencia prolongada previas a la legalización matrimonial, circunstancia que permitió a la mujer acceder finalmente a una prestación permanente tras el fallecimiento de su esposo.


