
El Tribunal Supremo fundamentó que restringir el acceso de Ganz Mavag a documentos reservados relativos al veto de compra de Talgo supondría una vulneración de los principios de contradicción e igualdad de armas en el proceso judicial, además del derecho a la tutela judicial efectiva. De este modo, el consorcio húngaro podrá revisar la documentación confidencial que sustentó la prohibición gubernamental de adquisición, una medida que el Estado buscó impedir en base a argumentos de seguridad nacional. Así lo reportó Europa Press tras dar a conocer la sentencia fechada el 29 de enero.
Según publicó Europa Press, la decisión judicial desestima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado, el cual pretendía que Ganz Mavag, bloqueado por el Ejecutivo español en la operación de compra en 2024, no accediera a una serie de documentos señalados como reservados dentro del expediente administrativo. El Estado justificó la negativa argumentando que la prohibición respondía a motivos de "seguridad nacional", lo que según el recurso debía ser suficiente para limitar la consulta a la parte extranjera.
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El medio Europa Press detalló que la medida afectaba únicamente a Ganz Mavag, mientras que Pegaso Transportation International, sociedad integrada por el fondo Trilantic, la familia Oriol —fundadora de Talgo— y la familia Abelló, que poseían el 40% del capital del fabricante ferroviario y estaban dispuestos a vender esa participación al consorcio húngaro, sí contaba con autorización para acceder a toda la información del expediente. El Supremo consideró que permitir un acceso diferencial podría dejar a Ganz Mavag en una posición procesal desventajosa frente a otras partes implicadas en la Oferta Pública de Adquisición (OPA).
La sentencia responde específicamente a un recurso presentado ante la decisión adoptada en diciembre del año anterior, cuando se exigió al Gobierno poner a disposición de todas las partes involucradas los documentos que respaldaron el veto, excluyendo únicamente aquellos generados por el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). “El derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de igualdad de armas entre las partes se menoscabarían respecto de la parte codemandada de impedírsele el acceso a unos documentos del expediente administrativo en los mismos términos y condiciones que las otras partes procesales sin que existan razones que lo justifique”, argumentó el Tribunal Supremo en el fallo, según recogió Europa Press.
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El contexto de la disputa se enmarca en la decisión del Gobierno de España de prohibir que Ganz Mavag adquiriera la mayoría accionarial de Talgo. El Ejecutivo utilizó la potestad conferida por la ley en materia de sectores estratégicos y alegó cuestiones vinculadas a la protección de intereses nacionales. La documentación reservada a la que el consorcio húngaro podrá acceder incluye los informes y análisis que sirvieron de base para dicha decisión, salvo los procedentes del CNI, cuya confidencialidad se mantiene intacta por razón de Estado, según especificó el fallo consultado por Europa Press.
De acuerdo con lo publicado por Europa Press, la oferta húngara había recibido la disposición favorable de los principales accionistas privados de Talgo representados por Pegaso Transportation International, que controlaba una gran parte del capital y había mantenido negociaciones directas para la transacción. La resolución del Supremo sólo afecta al acceso a la documentación dentro del proceso contencioso-administrativo, sin pronunciarse sobre la legalidad de fondo del veto a la operación de compraventa.
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La decisión judicial hace hincapié en el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas en un expediente administrativo con alto contenido económico y estratégico. El fallo refleja que no existen motivos suficientes para privar a uno de los litigantes de información clave para fundamentar su posición legal, siempre que se excluyan los documentos considerados materia reservada por el CNI, como recoge Europa Press.
En este contexto, la igualdad en el acceso a la prueba resulta determinante para garantizar un proceso equitativo, condición que la sentencia subraya al evitar que solo algunos participantes accedan a los fundamentos que sustentaron la decisión gubernamental. El Supremo descartó que la mera invocación de la seguridad nacional sea causa automática de restricción del acceso a la documentación reservada para las partes afectadas por la Administración, posición que había defendido el Estado.
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La información difundida por Europa Press pone de relieve la relevancia del acceso a expedientes completos en resoluciones administrativas que afectan operaciones transnacionales en sectores estratégicos, como el ferroviario, con participación de capital extranjero y nacional. Además, el fallo del Supremo podría marcar un precedente respecto a la interpretación del acceso procesal en casos que involucren alegaciones de seguridad nacional por parte de la Administración.
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