
La Delegación del Gobierno de España en la Comunidad ha puesto en marcha la oficina de atención a víctimas y familiares de fallecidos en los accidentes ferroviarios de Adamuz y Gelida donde se presta "información, acompañamiento y apoyo administrativo en la tramitación de las ayudas dependientes de la Administración General del Estado, incluidas las del Real Decreto-ley que establece las indemnizaciones".
De esta forma, según ha indicado la Delegación en un comunicado, "se pretende dar asistencia y resolver las dudas relacionadas con los trámites a realizar con los organismos estatales de todos aquellos afectados que residan en la región y evitarles desplazamientos innecesarios".
De este recurso se ha informado desde la Delegación del Gobierno por carta a los familiares de los fallecidos en Madrid. De igual modo, se han creado estas oficinas en otras delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, principalmente en Andalucía.
ATENCIÓN PRESENCIAL, TELEFÓNICA Y ELECTRÓNICA
Los familiares de los fallecidos y las personas lesionadas pueden dirigirse a la Delegación del Gobierno (calle García de Paredes, 65), llamar por teléfono (912729134) o enviar correo electrónico (oficinaintegral.madrid@correo.gob.es) tanto para realizar sus consultas como para solicitar cita.
En el caso de que la persona no pueda desplazarse o tenga dificultades para hacerlo, el servicio de la 'Administración cerca de ti' se desplazará hasta su ubicación. Cada una de las personas será atendida siempre por el mismo personal para garantizar la máxima atención individualizada y ajustada a sus circunstancias personales.
REAL DECRETO-LEY
El Real Decreto-ley 1/2026, de 27 de enero, de ayudas a las víctimas de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gélida (Barcelona) regula las ayudas extraordinarias que el Gobierno de España ha acordado, por importe de 20 millones de euros, con el fin de atender con rapidez las necesidades de las personas afectadas.
De esos 20 millones, 10 millones se destinan a ayudas directas y otros 10 millones como anticipo de las indemnizaciones de los seguros, en el marco del seguro de responsabilidad civil.
Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones de los seguros obligatorios y de responsabilidad civil, y estarán exentas de tributación. Además, se abonarán en un único pago en concepto de ayudas inmediatas a las víctimas y adelanto de las indemnizaciones de los seguros de accidente.
Desde la Delegación han destacado que se trata de medidas de carácter económico para acelerar la percepción de ayudas por parte de los afectados, adelantar parte de las indemnizaciones correspondientes al seguro de responsabilidad civil y evitar así las esperas propias de los procedimientos ordinarios de los seguros.
Estas ayudas se sumarán a los mecanismos ya existentes en el actual ordenamiento jurídico y serán complementarias a los planes, seguros y coberturas previstas en la ley para las víctimas de accidentes ferroviarios y, por tanto, compatibles con las indemnizaciones obligatorias por responsabilidad civil. Además, se recibirán íntegramente ya que estarán exentas de tributación.
La cuantía de las ayudas se ha fijado en algo más de 72.000 euros por cada persona fallecida, tanto en concepto de ayuda directa como de anticipo del seguro. En los casos de lesiones corporales, los importes varían en función de la gravedad, desde algo más de 2.400 euros en las de menor entidad hasta más de 84.000 euros en las de máxima gravedad, con las mismas cantidades para el adelanto del seguro.
Además, se prevé iniciar modificaciones normativas para incorporar este tipo de medidas de manera permanente en el ordenamiento jurídico español, con el objetivo de crear un mecanismo estable que permita al Estado adelantar parte de las indemnizaciones por daños personales en accidentes de transporte colectivo, sin perjuicio de la posterior determinación de las responsabilidades civiles correspondientes.
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