El Supremo responsabiliza tanto a fondos como bancos por las cláusulas abusivas de las hipotecas titulizadas

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El Tribunal Supremo ha dictaminado que tanto los fondos como los bancos son responsables por cláusulas abusivas de préstamos e hipotecas que hayan sido titulizados, según la reciente sentencia que ha dado a conocer el despacho Navas & Cusí.

En su fallo del 22 de diciembre de 2025, la Sala de lo Civil del Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación e infracción procesal tras revisar el caso de unos consumidores que firmaron créditos hipotecarios en 2006 y 2011 con BBVA, entidad que decidió demandar a los clientes por incumplimiento de los contratos.

A su vez, los clientes demandados formularon una reconvención tanto contra BBVA como contra el fondo al que se había cedido los créditos a través de una titulización, el FTA 2015 Fondo de Titulización. Los usuarios solicitaban la nulidad de determinadas cláusulas por abusivas, entre ellas, la de atribución del pago de los gastos a los consumidores y que se reconociera legitimación al fondo de titulización FTA 2015 al que se había cedido el crédito.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda y en parte la reconvención, si bien desestimó la legitimación pasiva --es decir, la responsabilidad-- de FTA 2015. Por su parte, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó en parte dicha sentencia, consideró prescrita la acción de restitución de los gastos generados por la escritura de 2011 y negó igualmente la legitimación pasiva de FTA 2015.

Sin embargo, los consumidores presentaron un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, que el Supremo ha resuelto a su favor.

En su recurso, los consumidores alegaban que los fondos de titulización representados por sociedades gestoras tienen legitimación pasiva para soportar acciones de nulidad de las cláusulas abusivas contenidas en los contratos titulizados desde que se produce la cesión del crédito, ya que "puede afectarle, incluso en vía ejecutiva, el resultado de procedimiento".

El Supremo coincide en este punto y trae a colación su sentencia 88/2024, de 24 de enero, en la que se abordaba la nulidad de un contrato de préstamo, aunque en aquel caso por usura. Ya consideró entonces que tenían legitimación pasiva tanto el cedente-prestamistas (la entidad crediticia) como el cesionario --el fondo al que se le cede el préstamo--.

"Una de las razones fue que, en caso de ser favorables las consecuencias de la nulidad para el deudor-prestatario, la condena de ambos --cedente y cesionario-- incrementa las garantías del prestatario", arguye el Supremo.

Señala que estas consideraciones son "perfectamente trasladables" al ámbito de las cláusulas abusivas, siguiendo los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13, de 6 de abril, sobre cláusulas abusivas en contratos con consumidores, así como al principio de efectividad, que incluye la indemnidad del consumidor frente a tales estipulaciones.

Navas & Cusí cree que, que aunque esta sentencia hace referencia a los gastos hipotecarios, el principio de legitimación pasiva de los fondos de titulización "cabe aplicarse a otras cuestiones controversiales como la cláusula suelo, vencimiento anticipado, comisiones abusivas, usura, etc" y sostiene que podría haber un "tsunami" entre las gestoras por esta cuestión, que podría suponer para estas firmas un impacto económico de 3.000 millones de euros.

Por otro lado, el Supremo también ha procedido a estimar el recurso de casación sobre la acción de restitución, yendo en contra de la decisión del juzgado de segunda instancia.

Al respecto, el Alto Tribunal recuerda que su propia jurisprudencia ya establece que el plazo de prescripción de la restitución de los gastos hipotecarios debe empezar desde la fecha de la sentencia que los declara nulos, salvo que el banco pueda demostrar que el consumidor conocía la abusividad y, por tanto, la nulidad, de manera previa.

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