
El despacho Navas & Cusí ha señalado que la decisión del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad por cláusulas abusivas en hipotecas titulizadas podría suponer un impacto económico de hasta 3.000 millones de euros para las sociedades gestoras. La relevancia de esta sentencia radica en que no solo se limita a los gastos hipotecarios, sino que sienta un precedente que la firma considera aplicable a otras controversias habituales como la existencia de cláusulas suelo, vencimiento anticipado, comisiones indebidas o usura en los contratos hipotecarios. Según publicó Navas & Cusí, la resolución implica que tanto los bancos como los fondos de titulización responderán solidariamente ante los consumidores afectados por contratos con condiciones abusivas.
De acuerdo con la información proporcionada por el despacho y recogida por diversos medios, el fallo de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, emitido el 22 de diciembre de 2025, resuelve los recursos de casación y por infracción procesal interpuestos por consumidores que suscribieron préstamos hipotecarios con BBVA en 2006 y 2011. Posteriormente, estos créditos se cedieron al FTA 2015 Fondo de Titulización mediante un proceso regulado en el sector financiero. El BBVA inició acciones legales contra los deudores por presunto incumplimiento contractual, a lo que los clientes respondieron judicialmente no solo contra la entidad, sino también contra el fondo que había adquirido la titularidad del crédito.
En la demanda reconvencional, los usuarios solicitaron la anulación de determinadas condiciones contractuales que consideraban abusivas, incluyendo la obligación de asumir todos los gastos del préstamo. También pidieron que se reconociera la legitimación pasiva del fondo de titulización FTA 2015, es decir, su responsabilidad jurídica frente a este tipo de reclamaciones. Tal como reportó Navas & Cusí, la primera instancia dio la razón en parte a los consumidores, estimando algunas de sus peticiones. Sin embargo, excluyó al fondo de la obligación de responder legalmente, lo que motivó posteriores recursos.
La Audiencia Provincial de Barcelona, según recogió el medio y confirmó el despacho, modificó ciertos aspectos de la sentencia original: declaró prescrita la acción de restitución sobre los gastos de la hipoteca de 2011 y, además, reiteró la falta de legitimación pasiva del fondo FTA 2015. Posteriormente, los demandantes llevaron el asunto ante el Tribunal Supremo mediante un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.
El Supremo ha resuelto ambos recursos en favor de los consumidores. En el análisis, el tribunal consideró que los fondos que adquieren créditos mediante titulización pueden verse afectados por el resultado de procesos relativos a la nulidad de cláusulas abusivas, incluso en etapas de ejecución judicial. Por tanto, según detalla la sentencia citada por Navas & Cusí, tanto la entidad que originó el préstamo como el fondo que lo adquiere tienen legitimación pasiva y deben responder conjuntamente en estos procedimientos.
Para fundamentar su decisión, el Tribunal Supremo aludió al precedente de la sentencia 88/2024, de 24 de enero, referida en su momento a un caso de usura en un contrato de préstamo. En dicha resolución ya se estableció que la participación tanto de cedente-prestamista (banco) como del cesionario (fondo) aportaba mayores garantías para los deudores. El fallo actual traslada estos razonamientos al ámbito de las cláusulas contractuales abusivas, apoyándose en la Directiva 93/13 de la Unión Europea sobre protección de consumidores en contratos y en el principio de efectividad, que exige asegurar que los derechos de los consumidores no se vean menoscabados frente a estipulaciones desleales.
Según reportó Navas & Cusí, el Supremo también ha estimado el recurso sobre la acción de restitución de los gastos hipotecarios. El tribunal recuerda su criterio jurisprudencial: el plazo de prescripción para reclamar la devolución de estos gastos comienza en la fecha en que la sentencia declare nulas tales condiciones, salvo que el banco demuestre que el consumidor tenía conocimiento previo de la naturaleza abusiva de la cláusula.
En palabras recogidas por el despacho, este pronunciamiento podría desencadenar una oleada de reclamaciones contra fondos y sociedades gestoras, cuyo impacto económico se calcula en miles de millones de euros. Además, amplía el margen de protección para los deudores hipotecarios cuyos préstamos hayan sido titulizados, un instrumento frecuente en la práctica bancaria y financiera en España en los últimos años.
El Tribunal Supremo recalca que su interpretación es perfectamente adaptable a diferentes tipos de cláusulas controvertidas, no limitándose a los casos del pago de gastos. A partir de este fallo, según lo publicado, tanto bancos emisores como fondos adquirentes deben estar atentos a las consecuencias legales de las condiciones que impongan en contratos de préstamo, sean de carácter hipotecario o de consumo, una vez que dichos contratos pasen a formar parte de vehículos de titulización.
Conforme a los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13 y el principio de efectividad, el consumidor ha de quedar indemne frente a estipulaciones abusivas, lo que refuerza el acceso a la tutela judicial efectiva en este campo. La sentencia representa, según subraya Navas & Cusí, una interpretación favorable a los derechos de los consumidores, trasladando la responsabilidad legal por la existencia de condiciones abusivas tanto a las entidades que concedieron los créditos como a quienes después lo adquirieron mediante cesión para su explotación financiera.
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