
¿Qué pasa cuando un día festivo coincide con tu turno de descanso como trabajador? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo responde e introduce matices que afectan a miles de empleados en actividades donde los días de descanso no son fijos. El abogado Miguel Benito Barrionuevo explica que, en determinadas situaciones, la empresa debe compensar a quienes ven solapados festivos y descansos semanales, un criterio que modifica el impacto de los festivos en convenios con turnos variables.
La cuestión no es nueva, pero la resolución judicial aporta criterios que hasta ahora no estaban muy claros en empresas con jornadas de trabajo distribuidas a lo largo de toda la semana. El experto advierte en uno de sus últimos vídeos de TikTok que “mucho ojo, porque si un día festivo coincide con uno de tus días de descanso, la empresa podría tener que compensártelo”.
La clave está en los turnos
Según Barrionuevo, la sentencia del Supremo no implica un derecho automático a recuperar todos los festivos que coincidan con descansos. El experto lo detalla así: “¿Eso significa que todos los trabajadores a los que nos coinciden festivo y descanso vamos a poder recuperar ese día? No, solo en algunos casos”. La clave, apunta el abogado, reside en el tipo de organización de los turnos y en la posible existencia de situaciones discriminatorias entre trabajadores dentro de una misma compañía.
El fallo del Tribunal Supremo se dirige principalmente a sectores como la logística, la hostelería o el comercio, donde la planificación de turnos provoca que los días de descanso varíen entre los empleados. En palabras del abogado: “Esta sentencia se aplica sobre todo para aquellas empresas en las que se trabaja con turnos distintos y el descanso no es el mismo para todos los trabajadores”. Así, no afecta a quienes disfrutan siempre del mismo día libre ni a quienes trabajan en oficinas con horarios convencionales.
La justicia busca corregir desigualdades
Para ilustrar el alcance de la medida, Barrionuevo pone como ejemplo a empresas de logística, gasolineras o bares, donde la rotación de días libres es la norma. El abogado precisa: “Pensemos en una empresa de logística o, por ejemplo, en una gasolinera o un bar donde es habitual que algunos trabajadores descansen lunes, martes, miércoles, jueves, viernes, sábado, domingo, lunes, por ejemplo”. En estos contextos, la variabilidad de los descansos puede generar desigualdades que ahora trata de corregir la justicia.
La discriminación surge, según el especialista, cuando un trabajador ve coincidir el día festivo con su turno de descanso y otro compañero, con distinto horario, sí disfruta del festivo como día libre adicional. El jurista lo resume de la siguiente manera: “Pues en este caso, sería discriminatorio que un trabajador, por un lado, tenga lunes, martes de descanso y el sábado de festivo, y el trabajador al que le coincide el sábado y el domingo con su descanso, tenga que absorber ese festivo”. El objetivo de la doctrina judicial es evitar que, dentro de un mismo centro de trabajo, unos empleados se vean beneficiados mientras otros pierden sistemáticamente el derecho a disfrutar de los festivos.
De acuerdo con la explicación de Barrionuevo, el criterio del Supremo establece que el trabajador podrá disfrutar del festivo en otro momento para equiparar su situación a la de sus compañeros. “Lo que dice la sentencia es que en estos casos, no en todos, el trabajador pueda cogerse luego el festivo más adelante para equiparar a ambos trabajadores y evitar la discriminación”, subraya el abogado.
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