
Entre los argumentos presentados, la defensa subraya que en casos previos, como el que involucró al expresidente de la Comunidad Valenciana Francisco Camps, los tribunales han permitido que el juicio se tramite ante un jurado popular, lo que finalizó con una sentencia absolutoria. El exministro José Luis Ábalos, actualmente en prisión preventiva por el denominado ‘caso Koldo’, ha presentado una solicitud formal al Tribunal Supremo para que su proceso se lleve a cabo ante un jurado popular, según reportó Europa Press.
Según la información difundida por Europa Press, la petición se centra en que la mayoría de los delitos por los cuales se acusa a Ábalos —concretamente cohecho, tráfico de influencias y malversación— corresponden por ley a la modalidad de enjuiciamiento mediante jurado popular tal como estipula la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado. Solo dos cargos señalados en el escrito de acusación, organización criminal y uso de información privilegiada, quedarían fuera del ámbito habitual del jurado popular. La defensa sostiene que “el grueso de las imputaciones está dentro del ámbito de competencia del jurado popular”, insistiendo en que los delitos principales que se consideran en el caso, como los de cohecho, deben atraer como prioridad la competencia de este tipo de tribunal.
El escrito entregado al Tribunal Supremo recuerda que Ábalos cuenta con la condición de aforado, lo que determina que el juicio debe celebrarse en la máxima instancia judicial española. No obstante, el texto plantea que el Tribunal Supremo, al contener a diputados nacionales, puede constituirse de forma especial para procesos con jurado, integrado por un magistrado-presidente y nueve ciudadanos, según recogió Europa Press. Se argumenta que la competencia del Tribunal Supremo no desaparece por el hecho de incluir un jurado, sino que la organización del tribunal se adapta a la naturaleza particular de este mecanismo.
La defensa de Ábalos hace referencia específica al precedente judicial del caso Camps para fijar las bases de su petición. En aquel procedimiento, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana se declaró competente sobre unos hechos relacionados con presunta aceptación de regalos y resolvió tramitar la causa por los procedimientos reservados a juicios con jurado popular, recordó Europa Press al citar el documento presentado por la defensa. El resultado de ese proceso culminó en una sentencia absolutoria.
Según consignó Europa Press, el exministro se enfrenta a cargos que suman una petición máxima de 30 años de prisión. Las acusaciones se enmarcan en las supuestas irregularidades ocurridas durante la compra de mascarillas en la pandemia y han motivado que, por primera vez, un diputado nacional en ejercicio ingrese en prisión preventiva en España.
El debate sobre la procedencia de un jurado popular en este tipo de casos gira en torno a la naturaleza de los delitos presuntamente cometidos por Ábalos y la interpretación de las normas sobre aforados y tribunales competentes. La defensa insiste en que los delitos principales imputados deben determinar la modalidad del juicio, dado que estos se corresponden con categorías recogidas en la Ley del Jurado. El escrito menciona además que la formación de un jurado popular puede efectuarse tanto en la Audiencia Provincial como en otros órganos jurisdiccionales si así lo exige el aforamiento del acusado.
La decisión sobre si el juicio se celebrará ante un tribunal de magistrados o con la intervención de un jurado popular quedará en manos del Tribunal Supremo. Europa Press detalló que esta resolución será clave para definir el desarrollo procesal del ‘caso Koldo’, donde se investiga la presunta implicación de Ábalos en delitos relacionados con la administración pública durante la emergencia sanitaria derivada del COVID-19.
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