El Congreso prepara la retirada de voto y sueldo a Ábalos tras recibir confirmación del auto de procesamiento

Tras recibir la notificación del Tribunal Supremo que confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de José Luis Ábalos, la Mesa del Congreso activó el mecanismo inmediato de suspensión, apartándolo de toda actividad legislativa y retirándole cualquier tipo de remuneración

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La comunicación oficial por parte del Tribunal Supremo sobre la firmeza del procesamiento de José Luis Ábalos, junto a la confirmación de su prisión preventiva, permitió que la Mesa del Congreso activara de inmediato el mecanismo de suspensión, un procedimiento pautado que aparta al diputado de toda función legislativa y le retira tanto el derecho al voto como cualquier tipo de remuneración. De acuerdo con la información publicada por el medio, el Congreso recibió la certificación tras la decisión de la Sala de Apelación, que desestimó el recurso presentado por la defensa de Ábalos, lo que consolidó el inicio del proceso automático previsto en el Reglamento de la Cámara Baja.

Según detalló la fuente, la consecuencia directa de la notificación del Supremo fue el comienzo del protocolo de suspensión, que se fundamenta en el artículo 21 del Reglamento del Congreso. Esta normativa dispone que un diputado procesado y sujeto a prisión preventiva queda fuera de sus derechos y responsabilidades parlamentarias desde el momento en que la autoridad judicial comunica formalmente la situación, sin requerirse nuevas votaciones ni debates. Todas las atribuciones parlamentarias de Ábalos resultaron afectadas, como la participación en comisiones, el debate legislativo y cualquier posibilidad de intervención o deliberación en los órganos institucionales, añadió el medio.

El alcance de la medida comprendió también la eliminación inmediata de las percepciones económicas que corresponden al cargo. La decisión abarca desde el salario hasta cualquier retribución o compensación asociada, y tiene vigencia durante el periodo que dure el proceso judicial y siempre que siga activa la medida cautelar, explicó la publicación. La suspensión implica así una desvinculación total, establecida de forma automática por el reglamento, y no abre margen a interpretación ni a demoras por parte de los órganos de gobierno del Congreso.

La investigación judicial, bajo la responsabilidad del magistrado Leopoldo Puente, gira alrededor de presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos de material sanitario durante los momentos más críticos de la emergencia provocada por la COVID-19, según puntualizó el medio. Junto al exministro, figura como investigado su antiguo asesor Koldo García, ambos considerados sujetos involucrados en la causa que motivó la prisión preventiva sin derecho a fianza, como resolvió el Tribunal Supremo basándose en los indicios presentados por la acusación.

Después de recibir la documentación enviada por el Supremo, la Cámara Baja notificó de manera oficial a la Presidencia y a los portavoces de todos los grupos parlamentarios la ejecución de la suspensión. El comunicado incluía la exposición del estado procesal de Ábalos y subrayaba la obligatoriedad de retirarlo de sus funciones con carácter inmediato. Usuarios del Parlamento y los propios representantes contaron que esta actuación impide cualquier intento de participación en votaciones, comisiones u otros procedimientos legislativos.

En este contexto, Ábalos intentó hacer uso del voto telemático invocando el artículo 82.2 del Reglamento, que contempla la posibilidad de ejercer el derecho al voto a distancia por motivos excepcionales. Sin embargo, la aplicación literal del reglamento establece que aquellos diputados que se hallan en situación de suspensión por prisión preventiva y procesamiento firme no tienen acceso a esta alternativa, indicaron tanto el medio como los responsables parlamentarios consultados.

La activación del protocolo de suspensión no permite deliberaciones internas porque la normativa obliga a la Mesa a proceder tan pronto como la autoridad judicial confirme la concurrencia de los requisitos: prisión preventiva y auto de procesamiento firme. Este sistema automático impide cualquier retraso y excluye el debate político en esa fase del procedimiento, reiteró la fuente.

Mientras dure la situación procesal y la cautelar de Ábalos, la restricción sobre sus derechos continuará vigente. Las mismas normas prevén que, en caso de que la resolución final le resulte favorable y obtenga la absolución, la restitución de todos sus derechos se aplicará de forma inmediata. Por el contrario, en caso de condena, quedaría excluido definitivamente del escaño y de sus competencias parlamentarias, tal como indica la legislación y como han corroborado las resoluciones de los órganos judiciales competentes, citó el medio.

El inicio de todo el procedimiento se deriva de la notificación emitida por el Tribunal Supremo, que habilitó a la Mesa del Congreso para actuar aplicando el protocolo de suspensión sin requerir posicionamiento previo de los grupos políticos ni intervenciones externas. Esta clase de medidas resulta reservada para situaciones excepcionales, en las que la privación de libertad preventiva obedece a acusaciones vinculadas al desempeño de funciones públicas, indicó el reporte periodístico.

Desde el primer momento, el Congreso señaló que todas las acciones ejecutadas han seguido el reglamento interno y las instrucciones judiciales, sin incorporar criterios ajenos ni margen a injerencias de carácter político, según reflejó el medio en su análisis de la evolución del caso. Mientras siga activo el auto de procesamiento y vigente la prisión preventiva, la suspensión afectará la totalidad de los derechos de Ábalos. La situación dependerá exclusivamente del resultado del proceso judicial abierto, concluyó la fuente.

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