Procedente el despido de una auxiliar a domicilio que no suministró las pastillas a una de las personas a las que cuidaba en dos ocasiones

La Sala concluye que no existe desproporción entre la conducta y la sanción impuesta, dado que la trabajadora incumplió una de las funciones nucleares de su puesto, afectando potencialmente a la integridad de la usuaria

Un anciano sujetando la mano de una enfermera (Freepik)
Una enfermera sujetando las manos de un anciano (Freepik)
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido una auxiliar de ayuda a domicilio, al considerar acreditado que dejó de suministrar la medicación prescrita a una usuaria en dos jornadas distintas. La Sala de lo Social revoca así la sentencia previa del Juzgado de lo Social nº 3 de Arrecife, que había calificado la extinción como improcedente por entender desproporcionada la sanción.

La trabajadora venía prestando servicios para ASIDMA Servicios Sociales, S.L. desde el 4 de mayo de 2015. Ostentaba la categoría profesional de auxiliar de ayuda a domicilio y percibía un salario diario bruto de 44,51 euros, con prorrateo de pagas extraordinarias. Su relación laboral se desarrollaba en el marco del servicio de atención domiciliaria, atendiendo a personas dependientes en sus propios hogares.

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El 13 de junio de 2024 la empresa recibió una queja formal por parte del familiar de referencia de una de las usuarias del servicio. Esa comunicación alertaba sobre el comportamiento de la trabajadora en el domicilio, lo que motivó la activación de los mecanismos internos de revisión y control por parte de la entidad empleadora.

Se fue antes de darle las pastillas

Los hechos centrales se sitúan en dos jornadas concretas de finales de mayo de 2024. El día 24, la empleada acudió al domicilio de la usuaria, donde también se encontraba la hija de esta. El servicio comenzó a las 7:45 horas y la auxiliar procedió inicialmente al aseo de la persona atendida y, tras finalizar el baño, la acomodó en el salón. Mientras la hija limpiaba la loza en la cocina, la trabajadora se dedicó a fregar el suelo. A las 8:15 horas pidió a la familiar que vaciara el cubo de agua y, después de dejar la fregona apoyada en una puerta, abandonó la vivienda. Según se declaró probado, ese día no suministró el desayuno ni la medicación pautada a la usuaria, ni tampoco retiró la basura.

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Una situación similar se produjo el 31 de mayo de 2024. En esa ocasión, la trabajadora inició el servicio a las 7:36 horas y lo dio por finalizado a las 8:30 horas. Sin embargo, tampoco ese día proporcionó a la usuaria ni el desayuno ni la medicación prescrita. Estos extremos quedaron acreditados, principalmente, a través de la declaración testifical de la hija de la persona atendida.

La resolución recoge además que entre las funciones propias del puesto de auxiliar de ayuda a domicilio se encontraba expresamente la ayuda en la administración de medicamentos prescritos a la persona usuaria, lo que otorgaba especial relevancia a la omisión constatada en las dos fechas señaladas.

Tras recibir la queja y realizar las actuaciones oportunas, la empresa comunicó a la trabajadora la apertura de un expediente contradictorio, concediéndole un plazo de cinco días para formular alegaciones. Finalmente, el 5 de agosto de 2024 se le notificó por escrito la decisión de extinguir su contrato de trabajo al amparo del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo del sector de ayuda a domicilio de Canarias.

Contradicciones entre los tribunales

En primera instancia, el juzgado consideró que la conducta constituía un incumplimiento puntual y negligente, pero no encajaba en las faltas muy graves vinculadas al fraude o a la transgresión de la buena fe contractual. A juicio de la magistrada, no se apreciaba intención de engaño ni abuso de confianza, por lo que entendió que la sanción máxima resultaba excesiva y declaró el despido improcedente, ofreciendo a la empresa la opción entre readmitir o indemnizar a la trabajadora.

Sin embargo, la Sala de lo Social del alto tribunal canario ha corregido esa interpretación. En su análisis jurídico, recuerda que el régimen disciplinario debe ajustarse a la tipificación específica del convenio colectivo aplicable, en este caso el del sector de ayuda a domicilio en Canarias. Y ese texto, subraya la sentencia, contempla expresamente como falta muy grave “la negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad de las personas usuarias”.

Aquí te explicamos lo que es el despido procedente

Para los magistrados, el caso no puede reconducirse a una mera falta leve o grave por retraso o descuido genérico. La omisión del suministro de medicación a una persona dependiente, reiterada en dos fechas distintas, encaja de forma directa en el supuesto específico previsto como muy grave en el convenio. No es necesario, añade la resolución, acreditar una voluntad de fraude o deslealtad, pues la propia norma convencional ya sanciona con la máxima gravedad este tipo de negligencias por el riesgo evidente que comportan para la salud.

La Sala concluye que no existe desproporción entre la conducta y la sanción impuesta, dado que la trabajadora incumplió una de las funciones nucleares de su puesto, afectando potencialmente a la integridad de la usuaria. En consecuencia, estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia anterior y desestima íntegramente la demanda de la empleada, declarando el despido ajustado a derecho y absolviendo a la mercantil de las pretensiones formuladas en su contra.

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