El Supremo ve "desmesudaramente ambicioso" achacar a García Ortiz que se llame "delincuente confeso" al novio de Ayuso

El alto tribunal descartó atribuir exclusivamente al fiscal general la difusión de calificativos contra Alberto González Amador, señalando que la atención mediática fue consecuencia de la relevancia social y política del proceso y no solo de acciones institucionales

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El fallo del Tribunal Supremo recalca que la repercusión pública sobre el proceso judicial contra Alberto González Amador se vinculó desde sus inicios con el interés suscitado por el vínculo del investigado con una figura política relevante, marcando la notoriedad del caso antes incluso de cualquier actuación informativa altamente visible. Así, el alto tribunal resolvió que atribuir directamente la responsabilidad de expresiones como "delincuente confeso" al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, resultaría "desmesuradamente ambicioso", dada la preexistencia de una presión mediática y social ligada al contexto político y personal de los implicados. Esta conclusión se enmarca en la sentencia del Supremo sobre la demanda civil presentada por González Amador, que reclamaba una indemnización de 300.000 euros por considerar vulnerados sus derechos procesales y morales debido a la difusión de detalles respecto a su causa judicial y la utilización en debate público de términos como "defraudador fiscal". Según Europa Press, la resolución judicial reconoce la repercusión social previa y exime al fiscal general de la responsabilidad exclusiva en tales calificativos.

De acuerdo con Europa Press, los magistrados analizaron el impacto de la filtración y posterior publicación de la propuesta de conformidad pactada entre la defensa de González Amador y la Fiscalía. Según el fallo de 180 folios al que hizo referencia ese medio, la trascendencia mediática y la presión informativa ya existían antes del episodio que motivó la queja del demandante. El Tribunal Supremo explicó que la divulgación de la propuesta de conformidad, difundida la noche del 13 de marzo de 2024 a la emisora Cadena SER y recogida posteriormente en una nota de prensa oficial, no puede ser vista como la causa exclusiva del debate social ni de la viralización de etiquetas o calificativos negativos sobre el implicado. Los jueces situaron la notoriedad como un fenómeno anterior, generado por la naturaleza del proceso penal y por el papel que desempeña la pareja de Isabel Díaz Ayuso en la actualidad política madrileña.

Europa Press detalló que la sentencia también abordó la negociación fallida para alcanzar un acuerdo de conformidad que hubiera evitado la prisión de González Amador. El Tribunal Supremo indicó que la ausencia de acuerdo entre las partes fue el único motivo para esa ruptura, descartando que influyeran tanto la filtración de la propuesta como la nota informativa posterior de la Fiscalía o cualquier directriz jerárquica. Los jueces calificaron de "bulo" los argumentos jurídicos presentados por la defensa de González Amador que atribuían la falta de conformidad a presiones externas vinculadas a la comunicación institucional.

La publicación de la propuesta de conformidad fue considerada por el Supremo un exceso desde el punto penal, aunque destacó que la intención de García Ortiz fue mantener la imagen institucional de la Fiscalía y de la justicia. Según criterios recogidos por Europa Press, la sanción impuesta al fiscal general comprende dos años de inhabilitación en el cargo, una multa de 7.200 euros y el abono de 10.000 euros como indemnización a González Amador, atendiendo a la valoración de daños derivados, pero matizando que la multa se fijó en el mínimo legal por las circunstancias personales y profesionales de García Ortiz.

El análisis del Tribunal Supremo, según publicó Europa Press, descartó que la causa abierta contra González Amador hubiese adquirido notoriedad o que existiera acusación particular como consecuencia directa de la difusión de la propuesta de conformidad. La sentencia insistió en que el proceso penal se desarrolló condicionado por el interés general en los encausados y señaló que la actuación mediática no consiguió modificar la labor jurisdiccional ni tendrá efectos probatorios la propuesta filtrada, por su carácter irregular. Los magistrados enfatizaron que el seguimiento informativo intenso correspondía con el relieve político y mediático de los investigados y que el contexto de presión mediática fue determinante desde el principio, sin importar la acción puntual de la Fiscalía.

Sobre los límites de la libertad de información en el marco del proceso, el Supremo reconoció que una sociedad democrática admite tanto la difusión de hechos como la expresión de valoraciones y críticas fundamentadas, siempre que estas no deriven en descalificaciones personales y se sustenten en datos verificables. El tribunal consideró que los juicios críticos sobre González Amador formaban parte de un interés general legítimo al tratarse de una figura relacionada con la vida pública y política, según publicó Europa Press. La sentencia contempló que las palabras empleadas sobre el caso, mientras no constituyeran insulto ni difamación y estuviesen apoyadas en realidades comprobadas, se ajustaban a los estándares de tolerancia y debate de la democracia.

En su resolución, el Supremo también subrayó que el manejo de la comunicación institucional en circunstancias de presión política y mediática debió equilibrar la protección de la imagen de la Fiscalía con el respeto a la confidencialidad procesal, y apuntó que una estrategia informativa distinta habría permitido atender el interés público evitando vulneraciones de derechos. Europa Press consignó que la sentencia situó la responsabilidad directa de expresiones peyorativas en los autores concretos, sean medios de comunicación o representantes de otras instituciones, ajenos a la Fiscalía General del Estado. La intervención de García Ortiz se circunscribió, según el fallo, a informar sobre el estado de las negociaciones sin emitir valoraciones personales.

Europa Press indicó que la sentencia rechaza la idea de que la filtración de la oferta de conformidad haya sido determinante para aumentar la atención pública al proceso o para cambiar la percepción pública sobre el mismo. Los jueces argumentaron que atribuirle esa influencia equivale a mantener una perspectiva ingenua ante la magnitud auténtica de la cobertura y la presencia mediática que ya tenía el caso a causa de la identidad de los protagonistas y la naturaleza de los hechos investigados.

Finalmente, en el ámbito del debate democrático, el Tribunal Supremo, citado por Europa Press, estableció que las opiniones y valoraciones en torno a González Amador se ajustan a los principios de una sociedad plural y abierta, siempre que respalden sus afirmaciones en hechos y no crucen la línea hacia el insulto, conforme a los estándares exigidos para figuras públicas y asuntos de interés general.

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