
La Sala de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha corregido a la Audiencia de Barcelona y aplica la amnistía a cuatro acusados que participaron en la manifestación 'holi' (en la que se esparcen polvos de colores) de la izquierda independentista contra Jusapol en 2018, tres de ellos defendidos por Alerta Solidària y uno por un abogado particular, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.
Los acusados recurrieron el auto de la Audiencia, que rechazaba la amnistía, y alegaron que la convocatoria de Jusapol no era solo para pedir una equiparación salarial, sino también "para el homenaje a los policías que actuaron en la represión del referéndum del 1 de octubre" de 2017, y que ellos protestaban contra la exaltación de la represión policial contra el referéndum de independencia.
También argumentaron que la fecha escogida por Jusapol "no era fruto de la casualidad", pues se cumplía un año del referéndum, lo que fue considerado como una provocación por parte del independentismo.
LA FECHA
El tribunal ha concluido que "no existe duda alguna de que la manifestación de Jusapol no está desvinculada del referéndum del 1 de octubre de 2017" y que la convocatoria no solo era para la reivindicación salarial, sino también como homenaje a los agentes que habían intervenido en el dispositivo policial constituido para impedir la celebración del referéndum del 1 de octubre.
Además, por la fecha elegida, parece que este segundo fin primaba sobre el primero, en palabras textuales del tribunal: "La lógica más elemental y el sentido común nos llevan a considerar que si solo hubiera sido una manifestación con reivindicaciones salariales y en otra fecha, no se habría organizado una contra-manifestación por grupos independentistas".
Subraya que los acusados no se enfrentaron con los agentes policiales que controlaban la manifestación, sino contra quienes homenajeaban a los agentes que intervinieron el referéndum del 1-O, por lo que "los hechos se encuentran dentro de las fechas marcadas por la Ley Orgánica 1/2024 (Ley de Amnistía) y tienen encaje en la misma".
Así, el tribunal entiende que este episodio está vinculado "directamente" con los hechos que comprende la Ley de Amnistía, por lo que no encuentran obstáculo para que se les aplique la misma.
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