La Audiencia de Madrid reabre la causa sobre el muñeco de Sánchez apaleado en Ferraz la Nochevieja de 2023

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La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado al Juzgado de Instrucción Número 26 de la capital reabrir la causa por un presunto delito de amenazas contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2023, cuando se linchó y apaleó a un muñeco que le representaba frente a la sede central del PSOE, en la calle Ferraz.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados estiman el recurso de la Fiscalía y parcialmente los recursos presentados por el propio Sánchez y por el PSOE anulando la decisión de la jueza instructora de archivar el caso de modo "precipitado".

No obstante, rechazan la otra pretensión de Sánchez y el PSOE, que pedían que el juzgado madrileño derivara el caso a la Audiencia Nacional al entender que se trataba de un delito de injurias y amenazas al Gobierno, algo que la Audiencia Provincial descarta.

De la misma forma, los magistrados rechazan que los hechos puedan ser constitutivos de delitos de odio y de injurias, indicando que se trataría de un presunto delito de amenazas.

Lo hacen después de que el juzgado que archivó la causa asegurara que "la falta de educación no es delito" y que las expresiones vertidas ese día "no constituyen incitación al odio ni al presidente del Gobierno" ni al PSOE y "por tanto no deben ser perseguidas" por la Justicia. También sostuvo que "lo lógico" es que "aquellos que discrepan de un partido" puedan protestar ante la sede del mismo.

Los magistrados indican, por contra, que "la violencia de las imágenes del hecho, en que la figura es colgada de una soga y golpeada con brutalidad, además de sufrir otras vejaciones simbólicas", "unida a la profusión de amenazas contra el destinatario y referidas a la sede del PSOE --'colgadlo de los pies', 'hay que quemar Ferraz', 'a por Sánchez oé'--, (...) configuran un cuadro intimidante de suficiente intensidad como para, provisionalmente, hablar de amenazas graves".

"No puede apreciarse en este momento que tales amenazas tengan justificación suficiente en el libre ejercicio de la libertad de expresión, por más que se produjeran dentro de una manifestación de protesta cuya legitimidad, a priori, no parece discutible, independientemente de la ideología política que se encuentre detrás de su organización", dicen.

A su juicio, "no vienen contextualizadas en una crítica de carácter político que las justifique y son expresivas de la intención de causar temor a los adversarios políticos a quienes se dirige, en general a los militantes incluso empleados del partido cuya sede estaba próxima".

Para la Audiencia de Madrid, "no es admisible que, bajo el pretexto de la libertad de expresión y manifestación, se realicen conductas potencialmente susceptibles de alterar la paz social y la convivencia democrática y estas pueden calificarse como amenazas".

Los magistrados tampoco asumen el criterio de la jueza instructora en cuanto a que, "consistiendo el acto más violento en el 'linchamiento' y apaleamiento de un muñeco, no tenga que ver con el denunciante".

Porque, añaden, "la mayor o menor fidelidad con su apariencia física no impide apreciar, por el contexto del suceso y las expresiones proferidas, que con toda evidencia dicho muñeco representaba al presidente del Gobierno".

MÁS UN DESAHOGO QUE AMENAZAS GRAVES

Eso sí, los magistrados comparten con la jueza instructora que los hechos no encajan en calumnias, injurias o amenazas graves al Gobierno, pues para ser ese delito deberían haberse dirigido "expresamente contra tales instituciones como órganos colegiados en el desempeño de sus funciones".

"Los hechos personalizan las injurias y amenazas, principalmente, en Pedro Sánchez, que evidentemente además de secretario general del PSOE es el presidente del Gobierno y, sin duda, en relación con el desempeño de dicho cargo, así como contra el PSOE y por extensión a sus dirigentes y militantes, pero no contra el Gobierno de la Nación en su conjunto", precisan.

A su entender, expresiones "aisladas de un individuo" como "juicio sumarísimo al Gobierno" y "todo el Gobierno a prisión" no suponen una "conminación al órgano para realizar una determinada conducta ni pueden calificarse de amenaza grave, sino más bien desahogo o expresión de un deseo cuya realización está lejos del alcance de quien lo profiere".

La Audiencia Provincial también ve "problemático" que los hechos puedan encajar en el delito de odio, "dado que por más que los actos que se describen entrañan una animadversión visceral" hacia Sánchez "en el contexto de manifestaciones organizadas o coordinadas por personas ligadas a partidos u organizaciones de extrema derecha o próximas a ella", es necesario que "vayan dirigidas contra un grupo o parte de él por motivos racistas" u otros como la ideología, las creencias, la nacionalidad o la identidad sexual.

"Es decir, se trata de proteger del odio, hostilidad, discriminación o violencia a grupos o colectivos vulnerables o históricamente atacados por discursos de odio y ello es difícilmente predicable del jefe de gobierno y del partido político que lo sustenta, aunque sin duda exista un componente de odio 'ideológico' hacia el denunciante", exponen.

Asimismo, los magistrados consideran "discutible" que pueda haber un delito de injurias graves en expresiones "reiteradamente empleadas" como "Pedro Sánchez hijo de puta" u otras "más neutras" como "no es un presidente, es un delincuente" o "psicópata".

Esos insultos, sostienen, "carecen por sí mismos de aptitud para lesionar significativamente la dignidad del destinatario, menoscabar su fama o atentar contra su propia estimación y solo son expresivos de la mala educación de quien los profiere".

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