Madrid, 21 may (EFECOM).- El Supremo ha acordado que Iberia debe controlar de forma rigurosa el peso de los equipajes de mano que los pasajeros introducen en la cabina, que en ningún caso podrán superar los 10 kg o 14 en Business, y que dicha labor deben llevarla a cabo al menos dos personas si una de ellas mide menos de 1,63.
En una sentencia fechada el pasado 3 de abril a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha rechazado el recurso de Iberia contra un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2022, en una demanda de conflicto colectivo promovido a instancias del Comité de Empresa de Vuelo a la que se adhirieron los sindicatos Stavla, Sitcpla, CCOO, UGT y Candidatura Independiente de TCP.
El Comité de Empresa de vuelo presentó una demanda de conflicto colectivo para que se reconociera el esfuerzo necesario para cerrar los maleteros de los Airbus 350, que en su opinión perjudicaba la salud de los trabajadores.
Por ello, pedían que se declarara su derecho a no estar obligados a realizarlo, e instaba a la compañía a corregir sus defectos de diseño.
La Audiencia Nacional estimo en parte el recurso de los tripulantes de cabina y acordó que había que establecer controles para garantizar que el peso de los equipajes de cabina no excediera de 10 kilos, o 14 en Business, y garantizar que los maleteros no se carguen por encima del peso máximo.
También instaba a la aerolínea a garantizar que la colocación de los equipajes de mano la lleven a cabo dos trabajadores si uno de ellos no alcanza 1,63 metros de estatura, así como a evaluar si los nuevos uniformes permiten hacer esta tarea.
El problema surgió en 2018, cuando Iberia incorporó a su flota el Airbus A350, que cuenta con maleteros con mayor capacidad que, a diferencia de otros modelos de aeronaves, para cerrarlos, en lugar de bajar el portón, hay que levantar una base basculante que sostiene los equipajes hasta la parte superior donde se encuentra el mecanismo de cierre y sujeción.
Para ello es necesario ejercer una fuerza de empuje con el cuerpo inclinado sobre los asientos de los pasajeros para poder cerrarlos, y los estudios llevados a cabo con estos maleteros concluyeron que existía un riesgo de sobreesfuerzo moderado.
Si bien dicha tarea conlleva un sobreesfuerzo y un riesgo laboral, no se puede reconocer el derecho a no realizar la maniobra de cierre, ya que si los maleteros no se cierran el avión no puede despegar, y dicho riesgo laboral, que no es grave e inminente, "no justifica tal medida".
Por eso, tanto la Audiencia Nacional primero y ahora el Supremo se ha centrado en el control de peso de las maletas y en la revisión de los uniformes. EFECOM
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