El Constitucional estima el recurso de Sánchez contra la ley LGTBI de Ayuso

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MADRID 9 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra parte de la reforma operada por el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso sobre la ley contra la "LGTBIfobia", según informan fuentes jurídicas a Europa Press.

Las fuentes consultadas indican que el Pleno ha decidido este miércoles, por 11 votos contra uno --el del magistrado conservador José María Macías--, aprobar la ponencia del magistrado progresista Ramón Sáez, que da la razón a la impugnación de Sánchez.

El Gobierno impugnó en concreto el apartado catorce ter del artículo único de la Ley 18/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2016, de 22 de julio, de protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. El TC ya acordó el pasado julio suspender la vigencia del artículo impugnado.

Este apartado establece quiénes podrán actuar como interesados en el procedimiento administrativo para "la protección frente a cualquier violación del derecho de igualdad de las personas LGTBI", destinado a "la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el ejercicio de sus derechos".

La ley original, firmada por la entonces presidenta madrileña Cristina Cifuentes, daba la condición de interesados a "quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos".

En el caso de "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", establecía que serán "titulares de intereses legítimos colectivos", precisando que "estas últimas en caso de representar a una víctima o perjudicado en particular deberán contar con su permiso explícito".

También reconocía como interesados a "los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte".

La reforma efectuada por el Gobierno de Díaz Ayuso añadió un último apartado donde se indica que lo señalado, respecto a "las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de los Derechos Humanos", "no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores".

Según informó el TC en su día, Moncloa recurrió la modificación de dicho precepto al considerar que "podría ser contrario a las competencias exclusivas del Estado sobre legislación procesal y sobre procedimiento administrativo común".

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