
Aunque no deba ser, necesariamente, en su formato físico, el DNI siempre debe poder enseñarse. Basta con la versión digital o con algún otro documento, como el pasaporte, que haga posible la identificación en caso de ser requerida. La ley no recoge que sea necesario llevarlo siempre encima, pero en la práctica - de acuerdo con el Real Decreto 255/2025, que reza que “todas aquellas personas que están obligadas a obtener el DNI también están obligadas a exhibirlo cuando les sea requerido por la autoridad” - sí que existe una obligación indirecta.
El Documento Nacional de Identidad es público, oficial, personal e intransferible, y por tanto también es obligatorio tenerlo actualizado sin que llegue a vencer su fecha de expiración. Así lo indican desde el Ministerio del Interior: “Su titular estará obligado a mantenerlo en vigor, conservarlo y custodiarlo con la debida diligencia”.
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Para mantenerlo en vigor, es necesario renovarlo, y la frecuencia con que debe hacerse depende de la edad de cada titular. Para menores de cinco años de edad, la renovación debe cumplimentarse cada dos años; para personas mayores de cinco años y menores de treinta, el periodo de validez del documento es de cinco años: para personas con edades comprendidas entre los 30 y los 70 años, la vigencia es de diez años; y pasados los setenta años, la vigencia es superior a los diez años.

El DNI se renovaría automáticamente excepto cuando sea necesario modificar los datos
La renovación del DNI puede empezar a tramitarse dentro de los seis últimos meses de su vigencia. El proceso, en sí, es sencillo y, en principio, excepto si hubiese habido algún cambio de domicilio o circunstancias desde la última renovación, solo es necesario que acuda la persona cuyo documento se quiera renovar, que abone la tasa correspondiente (o el justificante de pago telemático) y que lleve consigo el documento a renovar y una fotografía reciente. En un futuro, quizás sea todavía más fácil: Junts ha registrado una proposición de ley en el Senado, sobre simplificación y racionalidad de trámites ciudadanos, que plantea - entre otras cosas - que el DNI se renueve automáticamente tres meses antes de su fecha de caducidad, preferiblemente por vía digital, y que por tanto la presencia física del portador del documento solo sea necesaria para tomar la foto o las huellas dactilares.
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Así lo recoge el texto de la iniciativa de Junts, según información de Europa Press, que reforma un artículo del decreto que regula la expedición del DNI para establecer que la renovación se realice de forma automática, notificando previamente al titular. Este mismo apartado recoge la necesidad de renovar el DNI en los supuestos de variación que constan en el mismo, “en los que será imprescindible aportar los documentos justificativos que acrediten dicha variación”.
Además de lo relativo a la renovación del DNI, Junts también incorpora un nuevo apartado en el Reglamento Hipotecario y la Ley Hipotecaria “garantizando que las notas simples sean válidas para trámites administrativos, accesibles digitalmente, repetibles sin nueva expedición ni pago adicional, y asegurando su autenticidad e integridad mediante sello electrónico y código de verificación”.
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