Condena y absolución: las dos sentencias en España al yihadista detenido en Francia

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Madrid, 26 mar (EFE).- Allal El Mourabit, el marroquí detenido en Francia por el homicidio de tres agricultores en Navarra y Lleida , fue dos veces detenido a bordo de su camión en España por delitos de yihadismo, en 2016 y 2019. La primera vez que fue juzgado acabó condenado a tres años de cárcel y la segunda resultó absuelto.

Su primera detención en 2016 en Irún (Guipúzcoa) se produjo cuando regresaba en su camión de Alemania. La hipótesis de que planease atentar con el camión como había ocurrido ese verano en Niza (Francia) fue lo que precipitó ese primer arresto.

La segunda se produjo en 2019 en Pamplona (Navarra). De nuevo en el camión de gran tonelaje que utilizaba para desplazarse como transportista internacional y que usaba también como vivienda. Circunstancia que le hizo ganarse el apelativo de "el camionero yihadista".

En la Audiencia Nacional se le recuerda asimismo por sus intervenciones erráticas en los dos juicios que protagonizó por delitos de yihadismo.

En el celebrado en 2018, y por el que fue condenado a tres de cárcel por adoctrinamiento terrorista, fueron sonadas sus alusiones a los audios del excomisario José Manuel Villarejo que en esos días copaban la actualidad informativa.

Lo hizo para justificar los dos viajes que hizo a Turquía en 2014 y 2016. En el último fue expulsado a unos treinta kilómetros de la frontera con Siria y las autoridades dieron parte al Ministerio español de Asuntos Exteriores.

Acerca de estos viajes aseguró que los realizó por "intereses turísticos", y fue en ese momento en el que comparó su estancia con otra a la que se hacía referencia en los audios de Villarejo referida a un viaje de jueces y fiscales a Cartagena de Indias (Colombia).

"Podría haber ido con muchos objetivos pero fui con el mismo objetivo con el que se fue de aquí mucha gente a Cartagena de Indias; yo fui de vacaciones", fueron sus palabras.

La Fiscalía pedía en un principio por estos hechos que fuera condenado a 14 años y 3 meses de cárcel por adoctrinamiento terrorista y dos delitos de traslado a zona terrorista, pero rebajó finalmente su petición a 9 años y medio al retirar uno de los dos cargos por traslado a zona terrorista por el viaje que hizo en 2014, ya que hasta 2015 no fue tipificado como delito.

Finalmente fue condenado a tres años de cárcel por enaltecimiento y traslado a territorio terrorista en grado de tentativa, pena de la que se descontó el tiempo que pasó en prisión preventiva desde diciembre de 2016.

El tribunal dio por probada su adhesión a la estrategia propagandística de la organización terrorista Dáesh como quedó demostrado con su actividad en redes sociales desde donde lanzaba mensajes como "¡Oh hermanos! la mejor publicación es el vídeo donde degüellan a los enemigos del Islam".

La segunda ocasión que se sentó en el banquillo, en 2020, se enfrentó a una petición del fiscal de 5 años de cárcel por autoadoctrinamiento o a una pena alternativa de 3 años por enaltecimiento del terrorismo bajo la acusación de haber seguido usando las redes sociales para difundir propaganda realizada por productoras mediáticas afines a grupos terroristas yihadistas.

En este segundo juicio mantuvo una actitud desafiante que se saldó con su expulsión de la sala tras enzarzarse con la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, cuando hacía uso de su derecho a la última palabra. "No están juzgando una actividad delictiva, están juzgando mi religión", fue su principal argumento de defensa.

En este caso, el tribunal no encontró suficientes pruebas y decidió absolverle al considerar que la actividad del acusado se limitó a la tenencia de un material que en su día pudo ser suministrado por agencias propagandísticas de corte yihadista, si bien él la obtuvo de fuentes abiertas.

"No quedando acreditado del acusado se orientara primordialmente a validar acciones terroristas o a su autores, incitando de forma alguna a su perpetración, en aplicación del principio de in du bio pro reo (en caso de duda se falla en favor del reo), procede absolver" al acusado, dictaminaron los magistrados que le juzgaron.EFE