Madrid, 31 ene (EFECOM).- La unidad de inteligencia financiera española, el Sepblac, dependiente del Ministerio de Economía, ha impuesto una sanción de más de 600.000 euros a Banca March por no aplicar medidas reforzadas contra el blanqueo de capitales, que la entidad ha recurrido por tratarse de "una cuestión meramente formal".
El origen de la sanción que publica este viernes el Boletín Oficial del Estado (BOE) está en la apertura de una cuenta por parte de Banca March a unos clientes que querían saldar una deuda tras una operación de regularización fiscal que contaba con el visto bueno previo de la Agencia Tributaria, explican fuentes cercanas al caso.
Desde el banco argumentan que aceptaron el ingreso tras comprobar formalmente su validación por la Agencia Tributaria, por lo que consideran que su actuación ha sido "plenamente correcta y ajustada a la legislación de prevención del blanqueo", motivos por los que han recurrido la sanción ante los Tribunales de Justicia.
El BOE recoge la resolución del Sepblac tras el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se acuerda imponer a Banca March dos multas por dos infracciones "muy graves" de la normativa sobre prevención de blanqueo, que suman un total de 605.424 euros.
Por un lado, una sanción de 302.712 euros por incumplir con la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida y otra multa de la misma cuantía por no cumplir la obligación de llevar a cabo un examen especial.
La Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales establece que los sujetos obligados por ella aplicarán, en función de un análisis del riesgo, medidas reforzadas de diligencia debida en situaciones que puedan presentar un riesgo más elevado de blanqueo de capitales.
Según la norma, tendrán esta consideración la actividad de banca privada y las operaciones de envío de dinero y de cambio de moneda extranjera que superen los umbrales establecidos reglamentariamente.
Además, la ley establece el deber de examinar con especial atención hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales con independencia de la cuantía.
La norma añade que, en particular, las entidades deberán examinar con atención toda operación o pauta de comportamiento compleja, inusual o sin un propósito económico o lícito aparente, o bien que presente indicios de simulación o fraude. EFECOM
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