
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a un joven que fue condenado a un año de cárcel bajo la acusación de, en noviembre de 2021, haber tratado de forzar a una amiga en los baños de una discoteca de Valladolid con la que minutos antes se había 'enrollado' en la pista de baile.
El fallo de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, estima de este modo integramente el recurso de la defensa y revoca la sentencia anterior de la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana, que consideró al encausado autor de un delito de abusos sexuales sin penetración, con la atenuante de inteligencia límite, y le impuso la citada pena de un año de cárcel, junto con las accesorias de prohibición de aproximarse y comunicar con la víctima, y el pago de una indemnización de mil euros por los daños morales causados a la joven, según la información del Gabinete de Prensa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León recogida por Europa Press.
En su fallo absolutorio, el TJSCyL aplica al condenado el principio 'in dubio pro reo' ante las contradicciones halladas en la supuesta víctima y la falta de certeza de que los hechos ocurrieron tal y como ella relata.
Los hechos se remontan a la madrugada del 21 de noviembre de 2021, cuando el condenado, de 19 años, se encontraba en una discoteca en compañía de varias personas, entre las que se encontraba su amiga, de 21 años, con la que comenzó a 'enrollarse', besándose mientras bailaban en la sala.
En un momento determinado, la joven abandonó la pista de baile para ir al baño, al que fue seguida por el joven. Siguieron 'enrollándose' en el cubículo reservado para el retrete, donde ambos se bajaron la ropa para mantener relaciones sexuales completas que ella aceptó por vía vaginal.
Sin embargo, el condenado cambió de planes y, según consideraba probado la sentencia de primera instancia, pretendió la penetración anal de la joven, a lo que ella se negó porque tenía almorranas. Pese a ello, el acusado lo intentó hasta en cinco ocasiones, y todas ella con la oposición de su amiga, sin que conste que se llegara a producir la penetración anal, hechos a los que el TSJCyL, tal y como constan, no da crédito.
La víctima, a la salida del baño, se topó con una amiga y al ver ésta que se encontraba llorando le preguntó por la causa y la víctima relató lo que acababa de ocurrir en los servicios.
El acusado, según la documentación aportada, tiene reconocida una discapacidad por inteligencia límite. Este diagnóstico es compatible con la exploración, ya que presenta una dificultad evidente en la elaboración de juicios complejos, la comprensión para el pensamiento abstracto y un lenguaje carente de recursos a la hora de elaborar el discurso.
En definitiva, el acusado presenta un déficit cognitivo por inteligencia límite. Dicho trastorno le permite distinguir lo lícito de lo ilícito de la acción supuestamente cometida de forma simple, pero no le permite comprender en su conjunto las consecuencias de la acción supuestamente cometida, ni actuar conforme a esta comprensión. Estos sujetos son fácilmente manipulables e influenciables por personas de su entorno.
Tal circunstancia fue tenida en cuenta por el tribunal para atenuar la pena del encausado, pena, que, sin embargo, ha sido ahora anulada.
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