Madrid, 30 sep (EFECOM).- Un juzgado de Sevilla ha declarado nulo por considerarlo "una represalia" el despido de un empleado de Acciona Servicios Urbanos que había denunciado a través de los canales internos de la empresa irregularidades en la gestión de contratos públicos.
En una sentencia fechada el pasado 14 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado declara nulo el despido y obliga a Acciona a abonar al trabajador algo más de 26.000 euros.
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No obstante, lo relevante del fallo son los hechos probados que se detallan en los fundamentos de la sentencia, prácticas "fraudulentas contrarias a la libre competencia que marca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)", indica el texto.
Entre otras, relata el uso del correo creado para enviar los pliegos de condiciones de los concursos públicos para poder tener la ventaja competitiva frente al resto de licitantes y preparar con más tiempo la oferta o concurso en cuestión.
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Asimismo, se refiere a un modus operandi consistente en presionar a los funcionarios de los organismos públicos para que adelanten los borradores de los pliegos antes de que sean públicos, borradores que se enviaban a dicho correo electrónico para que le lleguen al departamento de estudios y puedan elaborar un informe antes de que se publique.
El juzgado sevillano considera que el trabajador, con más de diez años de antigüedad, "no ha denunciado hechos inexistentes, sino con apariencia de verosimilitud", por lo que el despido puede considerarse "una represalia".
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El juez afea que para las comunicaciones con los entes públicos contratantes se usara una dirección de correo privada, y no una de la empresa, y se pregunta "si era información que se obtenía lícitamente no se dio a una explicación de por qué no se usaba una cuenta corporativa de Acciona para transmitirla, y sí una cuenta de un correo externo".
Por ejemplo, el 5 de diciembre de 2020 se tenía el pliego del puerto de Almería cuando la fecha de publicación fue el 6 de julio de 2021, es decir, información que no era pública y de la que se disponía previa a su publicación oficial.
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En el presente caso, añade la sentencia, la conducta de la empresa se encuentra se puede considerar como infracción muy grave por tratarse "de decisión del empresario que suponga un trato desfavorable al trabajador como reacción a una reclamación efectuada a la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento de principio de igualdad de trato y no discriminación". EFECOM
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