Madrid, 17 ene (EFE).- La Mesa del Tabaco ha afirmado este miércoles que el nuevo real decreto sobre tabaco calentado no obliga a las tabacaleras a incluir nuevas advertencias sanitarias en el empaquetado de los productos de esta categoría que comercializan en España dado que, según defienden, son "sin combustión".
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto por el que se equipara el tabaco calentado al convencional, prohibiendo todos los productos con aromatizantes y obligando a los fabricantes a hacer constar en el etiquetado las mismas advertencias sanitarias que aparecen en el empaquetado de los cigarrillos.
A través de un comunicado, la Mesa del Tabaco, que agrupa al conjunto de la cadena de valor del sector del tabaco en España, ha señalado que este real decreto distingue entre "productos del tabaco calentado sin combustión y productos del tabaco calentado para fumar".
Y añade que la normativa sólo hace obligatorio el uso de las mismas advertencias sanitarias que cigarrillos para los productos del tabaco calentado "para fumar".
"En relación con los productos comercializados por los miembros de la Mesa del Tabaco en el mercado español, (el nuevo real decreto) supondrá la eliminación de los aromas característicos; mientras que no afectarán al empaquetado, dado que se trata de productos de tabaco calentado sin combustión", ha expresado la organización.
En el mismo sentido se expresó este martes la tabacalera Philip Morris después de que el Gobierno anunciara la aprobación de este real decreto, y defendió que sus productos de tabaco calentado son "sin combustión" y que, por lo tanto, en lo referente al etiquetado, no les afecta la nueva regulación.
Frente a estas afirmaciones, fuentes del Ministerio de Sanidad señalaron que el real decreto aprobado por el Gobierno de España equipara de forma efectiva la regulación del tabaco calentado a la del tabaco convencional y, por lo tanto, obliga a que en el etiquetado figuren las advertencias de que es perjudicial para la salud.
El normativa publicada este miércoles por el BOE modifica real decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
En ese sentido, añade una definición de tabaco calentado, al que identifica como "un producto del tabaco novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por las personas usuarias, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar".
En lo relativo al etiquetado, el texto modifica el nuevo real decreto modifica la normativa de 2017 para incluir "los productos de tabaco calentado" y sólo excluye de incluir las advertencias sanitarias "a los productos del tabaco para fumar distintos de los cigarrillos, de la picadura para liar, del tabaco para pipa de agua y de los productos de tabaco calentado".
Dado que el literal del párrafo de las exclusiones se refiere a productos del tabaco "para fumar", la industria tabaquera entiende que un tabaco calentado sin combustión no es para fumar y que, por lo tanto, está exento de tener que incluir las mismas advertencias sanitarias que los cigarrillos.
El objetivo de este nuevo real decreto, que entrará en vigor dentro de tres meses, es incorporar al ordenamiento jurídico español la directiva de la Unión Europea la Directiva 2014/40/UE y actualizar así la norma de 2017 sobre los productos de tabaco calentado.
La norma sólo afecta al tabaco calentado y no a otros dispositivos como los vapeadores y, además de lo relativo al etiquetado, prohíbe los productos con aromatizantes en sus componentes o cualquier otra técnica que permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define los productos de tabaco por calentamiento (PTC) como productos de tabaco procesado que se calientan a una temperatura inferior a los 400º en lugar de sufrir combustión, a diferencia del cigarrillo convencional, explica un reciente informe del Ministerio de Sanidad.
No hay que confundirlos con los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina o cigarrillos electrónicos: los primeros solo contienen en su interior tabaco en polvo o picado, mientras que los segundos tienen un cartucho o dispositivo con líquido que puede o no contener nicotina, pero no tabaco.
Los primeros datos en España, facilitados por el Comisionado del Mercado de Tabacos, y referidos a IQOS, señalan un marcado ascenso de las ventas mensuales, de forma que se multiplicaron por 9 entre enero de 2017 y julio de 2018 (de 419.942 a 4,1 millones de euros, respectivamente). EFE
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