
Firmar un contrato de arras suele vivirse como uno de los pasos que más tranquilidad dan durante la compra de una vivienda. Sin embargo, según advierte la asesora financiera Ona Folgado, ese momento puede ser precisamente uno de los más delicados de toda la operación, porque muchas de las condiciones que después marcarán el cierre de la compraventa quedan fijadas ahí.
En un vídeo publicado en TikTok, Folgado alerta de que muchas personas bajan la guardia demasiado pronto: “Cuando firmamos arras, mucha gente se relaja pensando que ya está todo hecho y, en realidad, es justo cuando en ese momento hay que estar más atentos”. La experta insiste en que no se trata solo de entregar una cantidad de dinero como señal, sino de dejar por escrito compromisos que pueden tener consecuencias económicas importantes.
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Un compromiso que va más allá de la señal
La asesora recuerda que el error más habitual es pensar que las arras son un simple trámite previo a la escritura. “No es solo el dinero que has entregado, es qué pasa si algo, por ejemplo, se retrasa, (es necesario saber) qué fechas límite se han puesto y qué condiciones se han escrito”, explica.
En España, el contrato de arras funciona como un acuerdo privado entre comprador y vendedor por el que ambas partes se comprometen a formalizar la compraventa en un plazo determinado. Habitualmente, el comprador entrega una señal que suele situarse entre el 5% y el 10% del precio de la vivienda, aunque no existe un porcentaje fijado por ley.
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Ese dinero, salvo pacto distinto, se descuenta del precio final en el momento de la escritura. Pero el problema aparece si una de las partes incumple: si es el comprador quien renuncia sin causa prevista en el contrato, pierde la cantidad entregada; si es el vendedor quien se echa atrás, debe devolver el doble. Así lo recoge el artículo 1454 del Código Civil.
Fechas límite y cláusulas que conviene revisar bien
Folgado pone el foco en un aspecto que a menudo pasa desapercibido: los plazos. “Las arras no son un trámite, son un compromiso muy serio”, resume.
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En ese documento debe figurar claramente hasta cuándo hay margen para firmar ante notario. Aunque no existe un plazo legal único, lo habitual es pactar entre uno y tres meses, sobre todo cuando el comprador necesita cerrar financiación hipotecaria.
También conviene revisar si el contrato incluye una cláusula que proteja al comprador en caso de que el banco no conceda la hipoteca. Si esa condición no aparece y la financiación falla, la señal puede perderse igualmente.
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Qué hacer después de pagar las arras
Una vez firmado el contrato, comienza una fase de trámites que no conviene retrasar. El primer paso suele ser avanzar en la hipoteca si todavía no está cerrada: comparar ofertas, entregar documentación al banco y confirmar que los plazos pactados son suficientes para llegar a la firma final.
También es recomendable comprobar que la vivienda está libre de cargas mediante una nota simple actualizada del Registro de la Propiedad y confirmar que toda la documentación está preparada para notaría: certificado energético, recibos pendientes y situación registral del inmueble.
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Además, cuando el préstamo hipotecario ya está aprobado, el comprador debe elegir notario y acudir al menos diez días antes de la firma de la escritura para revisar toda la documentación del préstamo.
En ese intervalo entre arras y escritura, la recomendación de Folgado es clara: no relajarse. Porque lo firmado en ese momento puede determinar si la compra termina bien… o se complica en el último tramo.
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