
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la resolución que ordena al Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo indemnizar a un interno del penal de Córdoba con 1.496,88 euros por un despido no justificado durante su contrato laboral. Esta decisión ratifica así el criterio del juzgado de primera instancia.
El hombre trabajaba en el taller de Confección de la cárcel desde enero de 2020 con un contrato temporal bajo las normas especiales para reclusos trabajadores dentro de prisión. El conflicto llegó en diciembre de ese año, cuando la dirección decidió suspenderlo el trabajo por “razones de disciplina y seguridad penitenciaria”, señalando una pelea dentro del taller industrial. A partir de eso promovieron un expediente disciplinario y le aplicaron una sanción de 15 días sin paseos ni actos recreativos.
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Esa sanción, sin embargo, fue luego anulada parcialmente por la justicia, cuando el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria admitió que el interno había sido amenazado y solo pudo haber provocado, pero sin llegar a agredir físicamente. Esto llevó a que volviera a ser reincorporado en su puesto el 8 de junio de 2021, porque, según la dirección, no hubo vacantes antes.
El recurso de la Abogacía del Estado
Fue entonces cuando el interno presentó una demanda laboral reclamando una indemnización por la suspensión durante el proceso disciplinario. En primera instancia, el Juzgado de lo Social nº 4 de Córdoba le dio la razón parcialmente y condenó al organismo penitenciario a pagarle 1.496,88 euros, pero rechazó el resto de reclamaciones.
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Esta decisión generó la reacción de la Abogacía del Estado, representante del organismo penitenciario, que presentó un recurso de suplicación, es decir, un recurso extraordinario para que un tribunal superior revise la prueba documental aportada, con el que buscaba que se incluyera algunos documentos y valorara de otra manera los hechos probados.
En concreto alegaron que la directora del centro había informado que la reincorporación del preso no fue inmediata por falta de vacantes, y que esa situación debía incidir sobre el reconocimiento de la indemnización. Por su parte, la defensa del afectado se opuso, ratificando los motivos ya reconocidos en la sentencia de primera instancia.
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600 euros en costas
Sin embargo, el TSJ de Andalucía ha explicado que el recurso presentado tenía límites estrictos y “tiene una naturaleza extraordinaria”, en la que el tribunal solo puede analizar los motivos concretos del recurso y no entrar en nuevas valoraciones.
Según la sentencia, el Estado solo manifestó un desacuerdo con la interpretación de los hechos, pero no citó una norma o jurisprudencia vulnerada. “El recurso no contiene razonamiento alguno en que de manera concreta trate de fundamentar el recurrente por qué cree que la resolución que combate ha infringido las expresadas normas, o en qué sentido se ha producido la infracción”, explican los magistrados.
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De esta manera el TSJ ha resuelto rechazar el recurso del Estado y ha mantenido la sentencia de instancia, confirmando que el trabajador debe recibir 1.496,88 euros como compensación, además de pagarle 600 euros en concepto de costas, más el IVA que no corresponda, a los abogados de la parte contraria.
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