
Un trabajador que llevaba ocho años dedicado a labores de poda de encinas cayó desde unos 3,5 metros de altura cuando la rama sobre la que se encontraba se partió bajo su peso. El hombre estaba utilizando una motosierra y llevaba puesto un arnés de seguridad, pero había enganchado el sistema anticaídas a la misma rama que estaba cortando. La madera estaba podrida por dentro, aunque su aspecto no permitía advertirlo a simple vista.
Más de diez años después del accidente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al empresario para el que trabajaba a indemnizarlo con 85.598,89 euros, más los intereses legales. La Sala de lo Social ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba, que había exonerado al empleador al considerar que el siniestro se debió exclusivamente a la negligencia del operario.
PUBLICIDAD
La resolución, fechada el 27 de mayo de 2026, reconoce que el trabajador actuó de forma imprudente al apoyarse y anclarse a la misma rama que pretendía podar. Sin embargo, concluye que esa conducta no elimina la responsabilidad de la empresa, que incumplió sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. La indemnización se reduce un 30% por la actuación del accidentado, mientras que el 70% restante se atribuye al empresario.
Un arnés enganchado a la rama que estaba cortando
El accidente ocurrió el 29 de enero de 2016, cuando Jesús —nombre que figura en la resolución judicial— realizaba trabajos de poda en una finca de la provincia de Córdoba. El empleado, contratado como talador, accedió a la cruz de una encina con una escalera metálica y, una vez arriba, se desplazó hasta situarse de pie sobre una de las ramas que pretendía cortar.
PUBLICIDAD
Llevaba consigo una motosierra pequeña, de unos 3,5 kilos, y disponía de un sistema anticaídas compuesto por arnés, cuerda y anclaje. En esta ocasión, sin embargo, lo había sujetado a la misma rama sobre la que se encontraba.
Mientras trabajaba, escuchó un crujido. La rama cedió y el operario cayó al suelo desde una altura aproximada de 3,5 metros. Perdió el conocimiento y tuvo que ser auxiliado por sus compañeros, que lo trasladaron al Hospital de Peñarroya-Pueblonuevo.
El accidente le provocó un politraumatismo, fracturas vertebrales, diversas fisuras y un golpe en el bazo. Entre las secuelas acreditadas figuran la extirpación del bazo, material de osteosíntesis en la columna vertebral, dolores postraumáticos con compromiso radicular y un trastorno depresivo mayor reactivo leve. También sufrió secuelas estéticas, entre ellas cicatrices quirúrgicas y cojera. El trabajador terminó con una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
PUBLICIDAD
Sin evaluación de riesgos ni formación preventiva
La investigación de la Inspección Provincial de Trabajo y del Centro Provincial de Riesgos Laborales puso el foco en las condiciones en las que se desarrollaba la poda. La empresa no había documentado un plan de prevención de riesgos laborales ni una evaluación de los peligros derivados del trabajo en altura y del estado de los árboles.

Tampoco acreditó que hubiera impartido al trabajador formación e información sobre prevención, incluida la utilización correcta de los equipos de protección individual. El informe de la Inspección advertía de que el arnés no debía haberse enganchado a la misma rama sobre la que se encontraba el operario y que estaba siendo podada.
PUBLICIDAD
Los técnicos apuntaron, además, a la necesidad de valorar métodos de trabajo más seguros, como el empleo de plataformas elevadoras, así como a la falta de supervisión y de procedimientos preventivos.
La propia investigación identificó entre las causas inmediatas del accidente el hecho de “enganchar el arnés de seguridad a una rama supuestamente en condiciones, que realmente resultó podrida en su interior”. También señaló como condición peligrosa trabajar con riesgo de caída desde un apoyo inestable y difícil de valorar.
El informe recomendaba inspeccionar los árboles antes de comenzar las tareas, evitar caminar sobre las ramas y recurrir a plataformas o sistemas de elevación que ofrecieran protección colectiva.
PUBLICIDAD
De la culpa exclusiva a la concurrencia de responsabilidades
El Juzgado de lo Social número 4 de Córdoba desestimó la demanda en enero de 2024. Consideró que el empresario había puesto a disposición del trabajador los equipos necesarios para la poda y que el accidente se produjo por una actuación negligente del propio empleado, que no comprobó el estado de la rama antes de apoyarse en ella.
La vía penal también había quedado cerrada años antes. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Peñarroya-Pueblonuevo acordó en junio de 2018 el sobreseimiento provisional de las diligencias, al entender que no estaba debidamente justificada la comisión del delito investigado. La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó después esa decisión, sin perjuicio de las acciones civiles o laborales que pudieran corresponder.
PUBLICIDAD
El trabajador recurrió la sentencia social y el TSJA le ha dado ahora parcialmente la razón. La Sala considera que la imprudencia del empleado fue relevante, pero no exclusiva, y que la empresa tampoco había cumplido con las obligaciones preventivas que le correspondían. “No puede negarse la clara imprudencia del trabajador al anclarse a la misma rama que podaba con la motosierra”, recoge la resolución. A continuación, el tribunal advierte de que esa conducta “no niega la responsabilidad empresarial”, dado que el empleador no había elaborado un plan de prevención, evaluado los riesgos ni formado al operario.
Los magistrados recuerdan que el empresario tiene el deber de organizar el trabajo en condiciones seguras y que las medidas preventivas deben contemplar también los descuidos e imprudencias no temerarias que puedan cometer los trabajadores.
PUBLICIDAD
Por ello, la sentencia rechaza que pueda atribuirse toda la responsabilidad al accidentado. “La culpa de la víctima no rompe el nexo causal que proviene del agente externo —en este caso los incumplimientos de la empresa—, salvo cuando el daño se ha producido de forma exclusiva por una actuación culposa imputable a la víctima”, sostiene.
El trabajador había reclamado 122.284,13 euros por las lesiones temporales, las intervenciones quirúrgicas, las secuelas físicas y estéticas y el perjuicio moral derivado de la pérdida de calidad de vida. La Sala aplica una reducción del 30% por la concurrencia de culpas y fija la indemnización en 85.598,89 euros, con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Feijóo defiende el pacto con Vox al Senado: “Es una respuesta esperada ante una coalición de desesperados para controlar la cámara”
“Lo que busco es cumplir con mi deber: poner fin a esta etapa de indecencia y decadencia, lo demás es instrumental”, defiende el presidente y candidato del PP

Elecciones generales España 29-N, en directo: última hora de las listas al Congreso y al Senado, los sondeos y los candidatos
A 33 días de las elecciones generales del 29 de noviembre, los partidos han cerrado este lunes el plazo para presentar sus candidaturas. Las encuestas, con la excepción del CIS, auguran una victoria holgada de PP y Vox, con trasvase de votos del primero hacia el segundo

Broncano agradece a Pedro Sánchez su récord de audiencia y anuncia una nueva tanda de políticos en ‘La Revuelta’: Gabriel Rufián e Irene Montero
El presentador ha bromeado con el éxito histórico de la entrevista al presidente del Gobierno y confirma la visita conjunta de los representantes de ERC y Podemos

Qué hay detrás del hipo, el reflejo involuntario que nos provoca contracciones del diafragma
Si el hipo dura más de 48 horas, se debe buscar ayuda médica

Sorteo 5 de la Triplex de la Once: comprueba los resultados de hoy
Con las loterías de Juegos Once no solo tienes la capacidad de ganar varios euros en premios, sino que parte del dinero recaudado se destina a beneficios sociales



