Una mujer hereda una casa, pero el vecino afirma que parte del terreno es suyo y derriba el muro para construir una rampa: el conflicto acaba ante el juez

El tribunal ha confirmado que la mujer es la dueña legítima de la finca y que no existe derecho de paso alguno sobre su terreno

Dos agentes de policía de espaldas vigilan la entrada a una finca rural, acordonada con cinta amarilla de 'escena del crimen', con una casa rústica y árboles frondosos al fondo.
(Imagen Ilustrativa Infobae)
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Es un lugar sin mayor interés, pero ha terminado en la Audiencia Provincial. La parte trasera de dos casas de pueblo en Fosado, en el municipio oscense de La Fueva, acabó ante los tribunales por un conflicto protagonizado por un paso, una rampa de hormigón y un muro que separan dos propiedades.

Todo empezó cuando una mujer heredó de su madre una casa con pajar. Durante años convivió con una frontera imprecisa: la finca figuraba en el Registro de la Propiedad con una superficie “ignorada”, sin que nadie hubiera medido jamás con exactitud dónde terminaba su propiedad y dónde empezaba la de sus vecinos, tres hermanos que eran propietarios de la casa contigua. El conflicto estalló cuando intentó poner orden en esa ambigüedad catastral y uno de los hermanos sintió que esa corrección le arrebataba un camino que consideraba suyo. Por eso derribaron el muro que dividía las dos propiedades y pusieron una rampa de hormigón para acceder a su casa desde ese otro terreno.

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La disputa terminó en los tribunales. La sentencia de primera instancia dio la razón casi por completo a la mujer que había heredado: declaraba su propiedad exclusiva sobre el inmueble, negaba cualquier servidumbre de paso en favor de la finca vecina —es decir, rechazaba que pudieran acceder a su parcela desde el terreno de la vecina— y obligaba a ejecutar obras de reparación, eliminando la rampa de hormigón construida junto al límite entre ambas propiedades y reconstruyendo el muro que antiguamente las separaba. Para los tres hermanos, esa condena suponía deshacer con sus propias manos una obra ya ejecutada y levantar una pared. Por eso apelaron ante la Audiencia Provincial.

Y ahora, la Sala ha confirmado que la mujer es la dueña legítima de la finca y que no existe derecho de paso alguno sobre su terreno, pero ha eliminado esas dos condenas: ni tendrán que retirar la rampa ni reconstruir el muro. El tribunal constató que la rampa está construida en su totalidad sobre el predio de los demandados, sin que se haya alegado ni probado que su existencia afecte de algún modo a la propiedad de la actora, aunque pierden definitivamente cualquier pretensión de paso por terreno ajeno.

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Uno de los errores más frecuentes que se cometen en la herencia.

“Superficie ignorada”

Uno de los argumentos centrales de la defensa fue que la finca de la actora, al constar en el registro como de “superficie ignorada”, no podía identificarse con la precisión suficiente para fundar una acción de dominio.

La Audiencia rechazó ese planteo. El tribunal recordó que en la comarca del Sobrarbe, donde se ubica el municipio de La Fueva, era habitual que las propiedades rurales se describieran por su nombre de casa —como Casa Camino o Casa Adriano— y agruparan edificaciones con terrenos rústicos anexos, incluyendo las antiguas eras. El informe pericial presentado por la mujer identificó, junto a la parcela urbana, una segunda parcela catastral de terreno rústico que integra el conjunto de la propiedad. El perito asumió un levantamiento topográfico y verificó que la finca registral se corresponde con dos referencias catastrales, urbana y rústica.

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