Un heredero puede reclamar una vivienda años después de repartir la herencia: estos son los casos en los que puede hacerlo

Que hayan pasado años desde el reparto no siempre cierra la puerta a una reclamación: un hijo desconocido, un testamento que aparece después o un heredero excluido pueden obligar a revisar quién se quedó con los bienes

Una mujer y dos hombres sentados alrededor de un escritorio de madera en una oficina. La mujer sostiene papeles, un hombre joven y un hombre mayor la escuchan. Hay estanterías con libros al fondo.
Una notaria en la lectura de un testamento. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Una herencia puede parecer un asunto cerrado cuando los bienes ya han sido adjudicados, las viviendas inscritas a nombre de los herederos e incluso parte del patrimonio vendido. Sin embargo, el paso del tiempo no elimina por sí solo todos los derechos sucesorios. En determinadas circunstancias, una persona que no participó en el reparto puede aparecer años después y reclamar la parte que legalmente le corresponda.

“El hecho de que una herencia ya haya sido aceptada y repartida no impide, por sí solo, que una persona que tenga realmente derechos sobre ella pueda reclamar”, señala Manuel Hernández García, director y socio del Bufete Vilches Abogados.

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La aparición de un posible heredero obliga a volver sobre una cuestión esencial: quién tenía realmente derecho a suceder al fallecido y si esa persona fue incluida correctamente en la herencia. No basta, por tanto, con afirmar que se es familiar. Es necesario acreditar la condición de heredero o el derecho concreto que se pretende ejercer.

La situación puede complicarse más cuando la herencia ya no está en las mismas manos. Una vivienda puede haber sido vendida, el dinero puede haberse gastado y otros bienes pueden haber pasado a terceros. En esos casos, la solución no consiste simplemente en rehacer el reparto, sino que habrá que analizar qué bienes existían, qué ocurrió con ellos y qué derechos corresponden a cada persona.

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Paloma Zabalgo, abogada y presidenta del ICAM de la Sección de Familia y Sucesiones

Cuando aparece un hijo que nadie conocía

Uno de los casos que puede generar mayores problemas es el descubrimiento de un hijo del fallecido cuya existencia desconocían los demás familiares. También puede aparecer un testamento diferente al que se utilizó inicialmente, documentación que acredite un vínculo familiar o una persona que, pese a tener derechos sucesorios, no participó en el procedimiento.

La situación jurídica tampoco es la misma en todos los casos. No es igual que aparezca un hijo que demuestra su filiación que una persona que simplemente sostiene ser familiar del fallecido. Antes de modificar una herencia ya repartida hay que comprobar el vínculo y determinar qué derechos sucesorios reconoce la legislación aplicable.

Además, que una persona no aparezca en el testamento no implica necesariamente que haya perdido sus derechos. Los hijos y descendientes tienen, con carácter general, la consideración de herederos forzosos y pueden tener derecho a una parte de la herencia. Cuando uno de ellos es omitido puede plantearse la denominada preterición, cuyas consecuencias dependen de las circunstancias concretas.

Desconocimiento no es renuncia

Otro supuesto especialmente delicado aparece cuando el posible heredero ni siquiera sabía que el fallecido había muerto. Puede haber perdido el contacto con su familia durante décadas, vivir en otro país o desconocer incluso la existencia del vínculo familiar que podía darle derechos sobre la herencia.

Que no participara inicialmente en el reparto no significa automáticamente que hubiera renunciado a la herencia. Habrá que estudiar las circunstancias y, sobre todo, los plazos aplicables a la acción que pretenda ejercer. En este punto, no existe una regla universal según la cual, transcurrido un número determinado de años, cualquier reclamación quede automáticamente descartada.

Uno de los errores más frecuentes que se cometen en la herencia.

La llamada acción de petición de herencia puede permitir, en determinados supuestos, que quien acredita su condición de heredero reclame frente a quien posee los bienes hereditarios como heredero. Los plazos de prescripción dependen de la acción concreta y de las circunstancias. El Código Civil contempla, entre otros supuestos, plazos de treinta años para determinadas acciones reales sobre inmuebles y de seis años para bienes muebles.

Una vivienda vendida puede complicarlo todo

La situación cambia considerablemente si los bienes siguen en poder de quienes recibieron inicialmente la herencia o si, por el contrario, han sido vendidos, donados o transmitidos a terceras personas. Si, por ejemplo, una vivienda continúa a nombre de los herederos iniciales y se acredita que otra persona tenía derecho a una parte, habrá que determinar cómo hacer efectivo ese derecho.

Pero si uno de los herederos vendió el inmueble, será necesario estudiar las circunstancias de la operación y la posición del comprador, además de las posibles responsabilidades entre los propios coherederos. El problema deja entonces de ser únicamente cómo repartir una vivienda y pasa a afectar también a una transmisión que ya se produjo.

Algo parecido puede ocurrir con el dinero. No es lo mismo que permanezca en una cuenta bancaria que proceda de la herencia que haya sido utilizado años atrás para adquirir otro inmueble o para realizar otros gastos. Por eso, cuando aparece un posible heredero, resulta fundamental reconstruir qué ocurrió con el patrimonio desde el fallecimiento.

Primer plano de una mano arrugada tomando un documento marcado como "TESTAMENTO" sobre una mesa de madera. Hay unas gafas y una lámpara de latón.
Firma de un testamento ante notario. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La documentación es la clave

Escrituras, testamentos, declaraciones de herederos, contratos, movimientos bancarios y documentos de adjudicación pueden resultar decisivos para determinar qué sucedió con los bienes y qué derechos conserva quien reclama. Cuanto más tiempo haya transcurrido, más importante puede ser reconstruir la trayectoria del patrimonio.

También puede darse el caso contrario: que una persona participara en el reparto y posteriormente se descubriera que en realidad no tenía derecho a heredar. Un error de este tipo puede afectar a la validez de la partición y obligar a revisar las adjudicaciones realizadas.

Y si los demás herederos sabían que existía una persona con posibles derechos y decidieron excluirla deliberadamente, las consecuencias pueden ser distintas a las de una omisión producida por desconocimiento o error.

La mala fe conlleva consecuencias diferentes de las que existirían cuando se produjo una omisión por desconocimiento o por un error. De hecho, la ley contempla expresamente que la partición no se rescinde, pero estos deben pagar al preterido la parte que proporcionalmente le corresponda”, señala Manuel Hernández.

A su juicio, una herencia repartida hace años no queda necesariamente blindada frente a cualquier reclamación posterior. Pero tampoco significa que cualquiera pueda aparecer tiempo después y exigir una parte de los bienes. La clave estará en demostrar la condición de heredero, determinar qué legislación resulta aplicable, comprobar los plazos y reconstruir qué ocurrió con el patrimonio desde el fallecimiento.

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