El casero tendrá que pagar 12 mensualidades de indemnización al inquilino si rompe el contrato de alquiler sin causa justificada

El segundo decreto de vivienda, que se publicará este jueves en el BOE, busca disuadir al propietario de no renovar a través de una compensación económica

Una persona acampa en la Puerta del Sol para exigir medidas para el problema de la vivienda. (Fernando Sánchez / Europa Press)
Una persona acampa en la Puerta del Sol para exigir medidas para el problema de la vivienda. (Fernando Sánchez / Europa Press)
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El Gobierno prevé publicar este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el segundo decreto de vivienda, que introduce una indemnización obligatoria que el propietario tendrá que pagar si decide no renovar el contrato de alquiler una vez cumplido el plazo mínimo. Según el texto, al que ha tenido acceso Infobae, la norma reforma el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para sustituir el actual régimen de prórroga tácita por uno de renovación automática, salvo que el arrendador decida ponerle fin y asuma el pago de la compensación.

La cantidad deberá ser de al menos 12 mensualidades de la renta correspondiente a una vivienda de características análogas, calculada conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler, y en ningún caso podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya residido en la vivienda.

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La propia norma explica la lógica de la medida: la indemnización busca que la decisión de no prorrogar “internalice el coste que traslada a la otra parte”, de modo que responda a una necesidad real del propietario y no a la expectativa de fijar una renta más alta con un nuevo arrendatario.

La renovación se aplica tras cinco o siete años de contrato

El nuevo artículo 10 establece que, una vez transcurrido el plazo mínimo obligatorio -cinco años cuando el arrendador es persona física, siete si es persona jurídica-, el contrato se prorrogará por periodos sucesivos de esa misma duración mientras ninguna de las partes comunique su voluntad de finalizar la relación. El propietario deberá notificarlo con al menos seis meses de antelación, frente a los dos meses que se mantienen como plazo de preaviso para el inquilino.

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El pago de la indemnización deberá hacerse efectivo en el momento de la entrega de la vivienda. Si el propietario vende el inmueble antes de esa fecha, la obligación no desaparece: se traslada al comprador, que queda subrogado en la posición del arrendador saliente. La norma añade además que serán nulas las cláusulas que, en un acuerdo de prórroga posterior a una comunicación de no renovación, empeoren las condiciones del contrato original.

(Noticia en ampliación)

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