La Audiencia de A Coruña condena a una aseguradora a pagar 6.823 euros a un hospital privado por los gastos médicos de dos heridas en un accidente de tráfico en Ferrol

Los magistrados descartaron el informe de un detective privado que cuestionaba la relación entre el siniestro y las lesiones y consideraron que la compañía no demostró que las tarifas del centro fueran desproporcionadas ni contrarias al mercado

La Audiencia Provincial de A Coruña ha resuelto que la aseguradora Divina Pastora Seguros Generales S.A.U. deberá abonar 6.823,80 euros por la atención médica de dos mujeres  (Montaje Infobae)
La Audiencia Provincial de A Coruña ha resuelto que la aseguradora Divina Pastora Seguros Generales S.A.U. deberá abonar 6.823,80 euros por la atención médica de dos mujeres (Montaje Infobae)
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La Audiencia Provincial de A Coruña ha resuelto que la aseguradora Divina Pastora Seguros Generales S.A.U. deberá abonar 6.823,80 euros por la atención médica de dos mujeres que resultaron heridas en un accidente de tráfico en Ferrol, Galicia, en mayo de 2023. La cantidad también incluye los intereses de demora previstos en la Ley de Contrato de Seguro.

La resolución, dictada el 3 de septiembre de 2026, desestima el recurso presentado por la aseguradora y mantiene la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, de fecha 9 de septiembre de 2024. El centro sanitario reclamó las facturas después de que las dos pacientes le cedieran sus derechos de cobro frente a la compañía.

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Las dos mujeres necesitaron rehabilitación tras el siniestro

El accidente tuvo lugar el 5 de mayo de 2023 en una glorieta de Ferrol. Un Opel Zafira circulaba por el carril exterior y un Hyundai por el interior. Al abandonar la rotonda, el segundo siguió recto y golpeó el lateral izquierdo del primer vehículo. La conductora y la acompañante del coche afectado recibieron asistencia médica y tratamiento de rehabilitación en el Hospital Ribera Juan Cardona.

La conductora y la acompañante del coche afectado recibieron asistencia médica y tratamiento de rehabilitación en el Hospital Ribera Juan Cardona. (Google Maps)
La conductora y la acompañante del coche afectado recibieron asistencia médica y tratamiento de rehabilitación en el Hospital Ribera Juan Cardona. (Google Maps)

Una de las pacientes debía abonar 2.936,90 euros. El juzgado reconoció 2.796,90 euros tras excluir una consulta que no quedó acreditada. En el caso de la otra lesionada, la factura era de 4.166,90 euros y la cuantía admitida de 4.026,90 euros, al no constar la documentación necesaria sobre una consulta de traumatología.

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Cada asistencia de urgencias se facturó en 396,90 euros. Las primeras consultas costaron 300 euros y las revisiones posteriores, 140 euros. Cada sesión de fisioterapia se facturó en 35 euros y las resonancias, en 475 euros. Una de las mujeres recibió 44 sesiones de rehabilitación y la otra, 48.La suma de ambos importes fijó la condena en 6.823,80 euros.

El Hospital Ribera Juan Cardona avisó por correo electrónico a Divina Pastora el 19 de mayo de 2023, 14 días después del siniestro, de que ambas pacientes seguían en tratamiento. También comunicó que remitiría las facturas al finalizar la asistencia y adjuntó los documentos de cesión de crédito junto con la tarifa aplicable. La entidad no presentó objeciones entonces.

El tribunal descartó el informe de un detective

La aseguradora sostuvo que un informe de detective privado cuestionaba la relación entre el accidente y las lesiones. La Audiencia rechazó este planteamiento: el propio documento recogía que el siniestro “no presenta indicios que nos hagan pensar que los sucesos no hayan ocurrido en la forma y modo que es relatada por las partes intervinientes en el mismo”. Además, la compañía admitió que el accidente existió en su respuesta a la demanda. La discusión se centró en las lesiones y en la necesidad de los tratamientos.

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El tribunal señaló que el informe de detective se basaba en las declaraciones de la conductora del otro vehículo y en apreciaciones sobre la baja velocidad del impacto y la ausencia de molestias inmediatas. Frente a ello, el centro médico presentó los informes de urgencias, diagnósticos de rehabilitación, registros de fisioterapia y pruebas radiológicas de las dos mujeres. La sentencia añade que la aseguradora pudo haber seguido la evolución médica de las pacientes o haber encargado una pericial médica propia, pero no lo hizo.

La compañía también alegó que las tarifas del hospital eran excesivas y propuso aplicar precios previstos en el Convenio Marco de Asistencia Sanitaria Privada derivada de Accidentes de Tráfico y en el Real Decreto 56/2014. Según sus cálculos, la indemnización debía situarse entre 4.474,98 y 4.493,54 euros.

La Audiencia descartó esas referencias. El Real Decreto 56/2014 regula centros vinculados al Servicio Gallego de Salud y no era aplicable al Hospital Ribera Juan Cardona. El convenio, además, no afectaba al centro desde el 1 de febrero de 2023, antes del accidente. “La demandada solamente pretende que la actora facture los servicios conforme a una norma que a ella le resulta más beneficiosa pero que no es aplicable a la relación entre las partes”, recoge la resolución.

El tribunal aplicó además el criterio de que, “en un sector de libre prestación de servicios y sin precios regulados, le correspondía a la entidad demandada probar el carácter desproporcionado o abusivo del precio en atención al servicio prestado y a los precios de mercado en situaciones similares. Esa prueba no se ha practicado”. La sentencia mantiene también los intereses de demora desde el 20 de septiembre de 2023, fecha del primer requerimiento extrajudicial de pago.

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