
El Tribunal Constitucional ha acordado este martes estimar el recurso de amparo presentado por Jordi Turull contra la decisión del Tribunal Supremo de no aplicarle la ley de amnistía por el delito de malversación de caudales públicos del 1-O. La decisión, adoptada por siete votos a favor y cinco en contra, supone el primer pronunciamiento del órgano de garantías sobre la aplicación de la medida de gracia a la malversación del ‘procés’ y abre la vía para que el Supremo revise la situación de los dirigentes independentistas a los que mantiene fuera de la amnistía.
La resolución del Constitucional se aparta así de la ponencia elaborada por el magistrado José María Macías, que proponía desestimar el recurso de Turull y respaldar la interpretación realizada por el Supremo. La mayoría del tribunal ha rechazado ese planteamiento y ha impuesto el criterio contrario, favorable a reconocer la protección de la ley de amnistía en este caso.
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La decisión tiene especial trascendencia para Carles Puigdemont, que permanece fuera de España desde 2017 y sobre quien continúa vigente una orden nacional de detención dictada por el Tribunal Supremo. El expresidente catalán se encuentra en una situación procesal estrechamente vinculada a la cuestión que acaba de resolver el Constitucional: la interpretación del concepto de enriquecimiento personal que llevó al Supremo a excluir la malversación de la aplicación de la amnistía.
El fallo sobre Turull deberá plasmarse ahora en una sentencia conforme al criterio aprobado por la mayoría. Esa resolución establecerá la doctrina que previsiblemente será trasladada al resto de recursos de amparo relacionados con la malversación del ‘procés’, entre ellos los presentados por Puigdemont y otros dirigentes independentistas.
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El Constitucional se aparta de la tesis de Macías
La ponencia inicial de José María Macías defendía precisamente la posición mantenida hasta ahora por el Tribunal Supremo. El magistrado sostenía que la decisión de la Sala Segunda de excluir la malversación de la amnistía no podía considerarse arbitraria ni irrazonable y que la interpretación realizada por los magistrados del Alto Tribunal entraba dentro de los márgenes de aplicación de la legislación penal.
El texto de Macías argumentaba que el Supremo no había realizado una interpretación “sorpresiva o imprevisible” de la norma y rechazaba que su decisión pudiera atribuirse a una supuesta animadversión hacia los condenados del ‘procés’. Por el contrario, defendía que la Sala Segunda había aplicado la doctrina existente sobre los elementos del delito de malversación.
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Uno de los puntos centrales de esa ponencia era precisamente la existencia de un beneficio personal. La ley de amnistía excluye de su ámbito determinados supuestos de malversación cuando los fondos públicos se hubieran destinado a obtener un beneficio personal de carácter patrimonial.
El Supremo entendió que esa circunstancia concurría en los dirigentes independentistas porque la utilización de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 evitó que los responsables tuvieran que afrontar esos gastos con su propio patrimonio. En consecuencia, consideró que existió un beneficio patrimonial suficiente para dejar la malversación fuera del ámbito de la amnistía.
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Macías asumió ese razonamiento en su propuesta. Según la ponencia, el beneficio no tiene por qué consistir exclusivamente en un incremento directo del patrimonio. También puede existir cuando una persona evita una disminución patrimonial que habría sufrido de haber tenido que asumir personalmente un determinado gasto. El magistrado defendía, por tanto, que disponer de fondos públicos que antes no estaban disponibles podía constituir un beneficio a efectos penales.
La mayoría del Constitucional no ha compartido finalmente ese planteamiento. Con su decisión de estimar el recurso de Turull, el tribunal considera que las razones empleadas por el Supremo para impedir la aplicación de la amnistía no permiten mantener esa exclusión en los términos en los que fue acordada.
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La resolución resulta especialmente relevante porque el Constitucional ya había avalado en 2025 la constitucionalidad de la ley de amnistía en términos generales. Lo que estaba pendiente ahora era determinar cómo debía aplicarse la norma en aquellos casos en los que el Supremo había considerado que la malversación quedaba excluida por la existencia de un beneficio patrimonial.
Llarena mantiene la orden contra Puigdemont a la espera del Constitucional
El pronunciamiento llega pocos días después de que el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena rechazara aplicar la amnistía a Puigdemont y al exconseller Toni Comín por el delito de malversación. El instructor mantuvo además las órdenes nacionales de detención que pesan sobre ambos.
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Llarena adoptó esa decisión después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciara sobre la ley de amnistía. Luxemburgo determinó que la norma española no vulneraba, en los términos planteados, los intereses financieros de la Unión Europea. Sin embargo, el Supremo consideró que ese pronunciamiento no resolvía la cuestión concreta que había llevado a excluir la malversación de Puigdemont de la amnistía.
El argumento mantenido por Llarena fue que la sentencia europea no eliminaba la segunda razón utilizada por el Supremo para rechazar la aplicación de la medida de gracia: la existencia de un beneficio patrimonial derivado del uso de fondos públicos para financiar las actuaciones vinculadas al proceso independentista.
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Por eso, pese al pronunciamiento del TJUE, el magistrado decidió mantener la orden de detención contra Puigdemont. No obstante, en su resolución dejó abierta la posibilidad de revisar la situación si el Tribunal Constitucional establecía posteriormente que la interpretación del Supremo sobre la malversación había vulnerado los derechos fundamentales de los afectados. Ese escenario es el que empieza a abrirse ahora con la decisión adoptada sobre Turull. La sentencia que materialice el acuerdo del Constitucional deberá determinar los efectos concretos del amparo y fijar el criterio que deberá seguirse en los casos similares.
La resolución de Turull afecta directamente a la posición jurídica de Puigdemont porque ambos recursos parten de una misma controversia: si la interpretación del Supremo sobre el beneficio patrimonial permite excluir la malversación de la ley de amnistía. Si el criterio fijado para Turull se traslada al expresidente catalán, el Supremo tendrá que revisar la decisión que mantiene actualmente vigente la orden nacional de detención. Es el paso que podría permitir a Puigdemont regresar a España sin quedar expuesto a esa medida cautelar.
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Carles Puigdemont carga contra el Tribunal Supremo por no aplicarle la ley de amnistía avalada por el Constitucional
El propio Llarena había dejado abierta esta posibilidad al rechazar la petición de Puigdemont en septiembre. La decisión del Supremo no cerraba definitivamente la puerta a una revisión posterior y situaba en el Constitucional uno de los elementos determinantes para resolver la controversia sobre la aplicación de la amnistía.
El pronunciamiento de este martes convierte así el recurso de Turull en la primera pieza de una cadena de decisiones que afecta al resto de dirigentes del ‘procés’. La sentencia que desarrolle el acuerdo del Pleno servirá de referencia para los recursos pendientes y deberá trasladar al caso concreto los efectos de la doctrina que acaba de fijar el órgano de garantías.
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