
La Audiencia Provincial de Granada ha reducido de 76.976 euros a 14.200,85 euros la indemnización por una infracción de marca relacionada con dos negocios de restauración. La sentencia, dictada el 10 de julio de 2026, revisa la cantidad que había fijado un juzgado de Granada en febrero de 2025.
El conflicto comenzó en 2021 por el uso del nombre “Sapo Negro”, que una empresa ya utilizaba y tenía registrado. Esa segunda sociedad, titular desde 2014 del nombre comercial “La Taberna del Sapo”, acudió a los tribunales al considerar que existía una infracción de sus derechos. La resolución mantiene que hubo perjuicio y que procede una compensación económica. Lo que cambia es la forma de calcularla.
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El registro anterior protegía servicios de restauración
El nombre comercial “La Taberna del Sapo” fue solicitado el 20 de marzo de 2014 y quedó registrado para servicios de restauración ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). La otra empresa comenzó su actividad en marzo de 2021. Cinco meses después recibió un requerimiento en el que se le informaba de que el nombre comercial ya estaba registrado. La sociedad respondió que no veía riesgo de confusión entre ambas denominaciones.
En septiembre de 2021, solicitó registrar “Sapo Negro” como marca. La titular de “La Taberna del Sapo” se opuso y la OEPM rechazó la petición en abril de 2023 para los servicios de restauración. Tras esa decisión, la empresa aceptó dejar de usar el signo, retirar los materiales asociados y cancelar el dominio Gruposapo.com. Aun así, no aceptó pagar la cantidad que reclamaba la otra parte, por lo que el procedimiento siguió en los tribunales.
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El tribunal rechaza sumar dos formas de cálculo
El juzgado que resolvió el caso en primera instancia había fijado una indemnización de 76.976 euros. Para llegar a esa cifra sumó dos cantidades: el beneficio neto obtenido por la empresa entre enero de 2021 y julio de 2023, que un informe situaba en 62.775,54 euros, y el 1 % de su facturación durante ese periodo.
La Audiencia Provincial no aceptó ese cálculo. Consideró que el informe contable reflejaba los beneficios de la empresa, pero no aclaraba cuánto dinero se debía de forma directa al uso del signo “Sapo Negro”. La sentencia indica que “sin una explicación razonable que así lo justifique, no procede imputar todos los beneficios de la compañía demandada a la infracción de la marca”.
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Por ese motivo, el tribunal aplicó el mínimo previsto en la Ley de Marcas: el 1% de las ventas obtenidas con los servicios identificados con el signo cuestionado. En este caso, la compensación quedó fijada en 14.200,85 euros.
La Audiencia también rechazó que se puedan sumar el beneficio de la empresa y ese 1 % de la facturación. La parte demandante había pedido ambas cantidades, la totalidad de los ingresos y “en todo caso” el 1% como añadido. El tribunal entiende que ese mecanismo sirve como alternativa cuando no se puede demostrar el daño económico concreto, no como un importe adicional.
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La falta de conocimiento no evita la indemnización
La defensa sostuvo que, al iniciar la actividad, la empresa no sabía que ya existía el nombre comercial “La Taberna del Sapo”. La Audiencia señala que no ha quedado acreditado que conociera ese registro previo, pero considera que ese dato no elimina el daño.
El tribunal aplica la idea de que, en algunos casos, el perjuicio se deriva de la propia conducta. En este caso, concluye que “el uso en el tráfico económico sin autorización de un signo similar al registrado conlleva un aprovechamiento económico por parte del infractor, que forma parte del concepto amplio de perjuicio o daño patrimonial susceptible de indemnización”.
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La sentencia también mantiene la negativa a devolver 786,50 euros por trabajos encargados a una consultora antes de presentar la demanda. La Audiencia considera que esa factura incluía asesoramiento jurídico, no solo tareas de investigación.
No habrá condena en costas por el recurso de apelación, ya que fue aceptado solo en parte. La resolución puede recurrirse ante el Tribunal Supremo en un plazo de 20 días desde su notificación, siempre que el asunto tenga interés casacional.
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