La Audiencia de Sevilla obliga a una mutua a pagar 30.187 euros a un detective al que despidió por dos retrasos en más de 120 servicios: le sustituyó por uno más caro

El tribunal rechaza los tres motivos del recurso de la mutua y confirma que la empresa sustituyó al detective por un proveedor que le resultó más de 5.500 euros más caro en apenas nueve meses

Ilustración de una sala judicial con un juez, un detective, carpetas de informes y un cartel con la cifra de 30.187,20 euros.
La Audiencia Provincial de Sevilla confirma la condena a una mutua para indemnizar con 30.187,20 euros a un detective privado tras rescindir su contrato de forma injustificada. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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Durante los 16 meses que duró su relación con una mutua, el detective don Nicanor completó más de 120 servicios en la provincia de Sevilla. En marzo de 2019, la empresa le comunicó la rescisión de su contrato. El motivo: dos retrasos en la entrega de informes. En ese momento, tenía abiertas nueve investigaciones simultáneas para ese mismo cliente. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado que ese despido fue injustificado y ha obligado a la mutua a indemnizarle con 30.187,20 euros.

Uno de los dos informes que la mutua usó como argumento para romper el vínculo contractual —el más urgente, con plazo marcado por un señalamiento judicial— fue entregado dentro del plazo estipulado en el contrato. El otro registró una demora que el tribunal considera insuficiente para justificar una ruptura de tal magnitud. Y mientras la mutua ponía fin a la relación en Sevilla alegando falta de diligencia, mantenía y ampliaba los contratos con don Nicanor en las provincias de Huelva y Cádiz.

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30.187 euros y costas

La Audiencia desestimó el recurso de apelación que la mutua había interpuesto contra la sentencia dictada el 16 de septiembre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 28 de Sevilla, que ya había fallado a favor del detective. Los magistrados confirman que los dos retrasos invocados por la mutua no tuvieron entidad suficiente para frustrar el fin práctico del contrato, que es el criterio que la doctrina del Tribunal Supremo exige para que una resolución unilateral quede justificada. La sala aplica para ello el artículo 1124 del Código Civil y la jurisprudencia desarrollada, entre otras, en la sentencia n.º 1478/2025 del Alto Tribunal.

La decisión tiene un impacto económico directo y cuantificable para ambas partes. Don Nicanor recupera, vía indemnización, los ingresos que habría generado de haber completado su contrato hasta su vencimiento natural en septiembre de 2021: 30.187,20 euros, calculados a partir de la media de lo facturado durante los 16 meses en que el acuerdo estuvo vigente. A esa cifra se suman los intereses legales desde la interposición de la demanda y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la sentencia de primera instancia. La mutua carga además con todas las costas del proceso, tanto de la demanda como de la reconvención que ella misma planteó, y pierde el depósito constituido para recurrir en apelación.

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De la licitación al conflicto

El origen del conflicto se remonta al 1 de septiembre de 2017, fecha en que la mutua y don Nicanor suscribieron el Contrato de Servicio de Detectives para el Control de Prestaciones tras un proceso de licitación pública celebrado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. El detective no se adjudicó un único lote: ganó cinco, correspondientes a las provincias de Sevilla, Cádiz, Málaga, Córdoba y Huelva. Para lograrlo, presentó una oferta con mejoras sustanciales sobre el pliego base: reducción de los plazos de entrega en tres días naturales, descuentos en precio de entre el 57% y el 70% según el tipo de servicio y disponibilidad para realizar seguimientos en horario nocturno, fines de semana y festivos.

Los detectives privados utilizan registros digitales, mensajes y actividad en línea para documentar relaciones en el metaverso que pueden tener implicancias legales en la vida real.
Los detectives privados utilizan registros digitales, mensajes y actividad en línea para documentar relaciones en el metaverso que pueden tener implicancias legales en la vida real.

Esas mejoras fueron determinantes para la adjudicación. La mutua las valoró positivamente y las incorporó como anexos al contrato. Fueron también, años después, uno de los argumentos centrales de la mutua para justificar la rescisión: sostendría en el juicio que don Nicanor no había cumplido con los compromisos adquiridos al licitar y que carecía de los medios humanos y materiales necesarios para atender simultáneamente los cinco lotes adjudicados. El detective, por su parte, acreditó haber realizado más de 120 servicios a satisfacción de la mutua a lo largo de 16 meses, y señaló que en las fechas en que se produjeron los dos retrasos cuestionados tenía en curso nueve peticiones abiertas de forma simultánea.

La comunicación de rescisión llegó en marzo de 2019 y hacía referencia explícita a esos dos servicios concretos. Don Nicanor alegó que la propia cláusula 19 de la Ficha Particular de la Contratación establecía una graduación en las consecuencias de los incumplimientos, al indicar que sería “la reiteración de las mismas” la que “pueda conllevar la resolución del contrato”, lo que a su juicio excluía que dos episodios aislados pudieran justificar una medida tan drástica. Señaló además que la mutua había incumplido a su vez la obligación de avisar con suficiente antelación de la celebración de juicios, lo que condicionaba su capacidad de respuesta. Y recordó que en una situación análoga producida en Huelva, la propia mutua había aceptado una adecuación temporal similar sin consecuencias contractuales.

Tras la rescisión, la mutua adjudicó el servicio del lote de Sevilla a VERTEX, la empresa que había quedado clasificada en tercer lugar en la licitación original, al negarse la segunda clasificada a asumir el contrato. Las cifras que afloraron durante el proceso judicial son elocuentes: entre abril de 2019 y enero de 2020, la mutua encargó a VERTEX 18 seguimientos por un total de 14.465,25 euros. Esos mismos servicios, calculados con las tarifas pactadas con don Nicanor, habrían costado 8.895,83 euros. La diferencia, más de 5.500 euros en apenas nueve meses, contradecía el argumento de que la rescisión había sido una decisión económicamente razonable.

Demanda, reconvención y derrota

Don Nicanor interpuso demanda en 2019 ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 28 de Sevilla, en el marco del juicio ordinario núm. 2472/19. Reclamó en primer lugar que se le abonara la totalidad de lo que habría cobrado de haber completado el contrato hasta su vencimiento en septiembre de 2021, cifra que calculó en 37.468,48 euros —equivalente a 1.170,80 euros mensuales durante 32 meses—. De forma subsidiaria, solicitó una indemnización basada en la extrapolación de la facturación media de los 16 meses de vigencia del contrato a los 32 meses restantes, lo que arrojaba la cantidad de 30.187,20 euros.

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La mutua no solo rechazó la demanda, sino que planteó una reconvención: reclamó que se le indemnizara por el mayor coste que le había supuesto contratar a VERTEX, diferencia que cifraba en 18.796,42 euros hasta la fecha de finalización natural del contrato. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 16 de septiembre de 2022 estimando la demanda en su petición subsidiaria y desestimando íntegramente la reconvención. Condenó a la mutua a abonar los 30.187,20 euros reclamados, más intereses y costas de ambas acciones.

La mutua recurrió en apelación. En su recurso ante la Audiencia Provincial, articuló tres motivos: error en la aplicación del derecho, error en la valoración de la prueba —con especial énfasis en el testimonio de la empleada de la mutua identificada como la Sra. Flor y en la transcripción de sus conversaciones con el detective— y, por último, impugnación del cálculo de la indemnización, pretendiendo que se tomara como referencia el coste real de los servicios encargados a VERTEX en lugar de la facturación media histórica de don Nicanor. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial rechazó los tres motivos. Sobre el tercero, señaló además que el criterio alternativo de cálculo propuesto por la mutua era una pretensión nueva, introducida por primera vez en apelación, lo que la hacía inadmisible conforme al artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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