
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el despido de un trabajador acusado de utilizar sus horas sindicales —era el representante sindical de la empresa— para realizar actividades personales en vez de laborales. La decisión, dada a conocer este verano en A Coruña, ratifica el criterio de que solo los incumplimientos graves y reiterados justifican un despido inmediato.
La empresa despidió al empleado tras un expediente disciplinario en el que afirmó que el trabajador utilizó licencias gremiales —un derecho de los delegados para cumplir con sus funciones sindicales— para tareas particulares. La compañía contrató un detective privado para seguir al empleado durante un par de semanas: según su informe, las actividades que realizó durante esas horas incluyeron permanecer en su domicilio, llevar y buscar menores al colegio, trabajar en un chiringuito, acudir a la playa y hacer compras personales. La resolución subraya que “el actor empleó el crédito de horas para beneficio propio y de forma reiterada”.
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La defensa cuestionó la validez del informe de los detectives privados ordenado por la empresa. Alegó que tal seguimiento vulneraba derechos fundamentales, como la intimidad y la libertad sindical, y pidió la anulación del despido. Pero los jueces se remitieron a los criterios del Tribunal Supremo, que permiten este tipo de vigilancia solo de forma “proporcional, razonable y limitada”, siempre y cuando no afecte derechos fundamentales ni implique un control abusivo sobre la función sindical. Y el tribunal señaló: “La vigilancia mediante detectives fue proporcionada, pues se limitó a los seis días en que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por intereses propios del trabajador”.
La sentencia enfatizó que solo un “incumplimiento grave y culpable” justifica el despido. Aquí, según los magistrados, existió un uso reiterado y sin justificación de las horas sindicales para fines personales, lo que resultó incompatible con la buena fe exigida por la ley laboral española.
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La revisión del caso
Tras la sentencia de primera instancia, el delegado sindical presentó un recurso ante el Tribunal Superior que buscaba, principalmente, que se dejara sin efecto el informe de los detectives y, por tanto, se cambiaran los hechos considerados probados. Pero los jueces de la Sala de lo Social recordaron que no es su función revalorar pruebas generales, sino únicamente rectificar hechos en casos de error evidente documentado, lo que no ocurrió en este caso.
El crédito horario sindical es una herramienta esencial para que los representantes gremiales realicen tareas de defensa colectiva sin perder salario. Sin embargo, el fallo remarca que este derecho debe utilizarse con un “uso correcto y de buena fe”, y la empresa solo puede sancionar con despido en supuestos excepcionales, cuando hay un aprovechamiento personal “manifiesto y habitual”. La sentencia fue notificada a ambas partes y admite, como última instancia, la posibilidad de presentar un recurso de casación. La empresa no deberá reincorporar al trabajador ni abonar indemnización por despido injustificado.
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El caso refuerza un criterio central en la jurisprudencia española: la protección de la labor sindical no ampara conductas personales repetidas bajo cobertura de horas gremiales, pero exige pruebas específicas y limitadas, como las aquí acreditadas por el informe de detectives.
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