Agregar Infobae enGoogle

Una mujer con más de una docena de enfermedades crónicas pierde su batalla judicial para que la Seguridad Social le reconozca la incapacidad permanente absoluta

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria admite que su estado se ha agravado, pero los jueces consideran que aún puede desempeñar trabajos sedentarios

Una persona sentada frente a un escritorio con la mano en la cara sostiene varios documentos en una habitación con sillas al fondo.
(Imagen Ilustrativa Infobae)
Guardar

Una mujer que se cae con frecuencia, que no puede controlar sus esfínteres, que lleva más de dos décadas en tratamiento psiquiátrico y que acumula fracturas por su propia inestabilidad al caminar recibió en julio de este año la misma respuesta que ya le habían dado antes: su situación no es suficientemente grave. El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirmó que esta celadora de 67 años debe seguir cobrando una incapacidad permanente total —y no absoluta— pese a que su cuadro clínico se ha agravado desde que le reconocieron esa prestación en 2012.

La diferencia entre una incapacidad permanente total y una absoluta determina si una persona puede o no ser considerada apta para cualquier trabajo en el mercado laboral. La incapacidad permanente absoluta inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio; la total, en cambio, solo le impide ejercer su profesión habitual, pero deja abierta la puerta a otros empleos. Los jueces consideran que esta mujer aún puede desempeñar trabajos sedentarios.

PUBLICIDAD

Y eso que el tribunal reconoce expresamente que su situación clínica se ha agravado desde 2012: han aparecido una patología cervical y una patología respiratoria en forma de síndrome de apneas e hipopneas del sueño moderadas. Pero la Sala concluye que “la repercusión funcional no es tan relevante o suficiente para justificar una incapacidad permanente para todo trabajo retribuido, especialmente las labores denominadas livianas o sedentarias”. En el momento de la exploración médica, la mujer presentaba buen estado general, marcha autónoma conservada sin claudicación y pruebas de equilibrio normales. La prestación que seguirá percibiendo tiene una base reguladora de 382,45 euros mensuales.

El historial médico de esta trabajadora incluye más de una docena de enfermedades crónicas, que llevaron al Juzgado Social de Santander a declararla, en 2012, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de celadora. Desde entonces, su situación ha empeorado con diversas fracturas y con una alteración inmunológica que la expone a riesgo de trombosis y la obliga a extremar precauciones ante cualquier viaje largo, inmovilización o intervención quirúrgica. Pese a todo ese historial, el INSS resolvió en 2023 que no era necesario revisar el grado de invalidez.

PUBLICIDAD

Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

Los motivos para ir a juicio

La mujer llevó entonces su caso a los tribunales. El recurso se articuló en dos motivos: uno de revisión de hechos probados, para incorporar un extenso cuadro clínico actualizado que incluía, entre otras patologías, estenosis significativa de canal central, rotura de ambos manguitos rotadores, síndrome del túnel del tarso bilateral, trastorno ansioso-depresivo en tratamiento psiquiátrico desde hace más de 20 años e incontinencia urinaria y fecal; y otro de infracción jurídica.

La Sala rechazó ambos. Sobre la revisión fáctica, consideró que no era posible sumar patologías diagnosticadas en distintas anualidades sin acreditar su situación actual y su trascendencia funcional en la fecha del hecho causante. Sobre el fondo, aplicó la doctrina que exige no solo que el cuadro se haya agravado, sino que esa agravación anule por completo la capacidad laboral para cualquier trabajo, incluidos los sedentarios o livianos.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD