
Dejar un trabajo por decisión propia suele tener una consecuencia importante: al presentar una baja voluntaria, el trabajador no tiene derecho a cobrar inmediatamente la prestación por desempleo ni recibe una indemnización por abandonar la empresa. Sin embargo, existen situaciones en las que la ley permite extinguir el contrato manteniendo ambos derechos.
Juanma Lorente, abogado laboralista y creador de contenido en TikTok bajo el perfil @juanmalorentelaboralista, ha explicado uno de estos supuestos: que la empresa aplique una modificación sustancial de determinadas condiciones de trabajo que perjudique al empleado. “Si lo que quieres es salir con indemnización y con paro de tu trabajo porque estás harto, tienes que estar muy pendiente de lo que te voy a decir”, señala en uno de sus vídeos.
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En estos casos, Lorente asegura que puede existir la posibilidad de marcharse con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado y derecho a paro. La legislación establece, además, un límite de nueve mensualidades para esta compensación. No obstante, no basta con que se produzca cualquier cambio en el puesto: debe tratarse de una modificación sustancial incluida en los supuestos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores y que cause un perjuicio al empleado.
Cambios de salario, horario o funciones
Uno de los ejemplos que pone Lorente afecta directamente al bolsillo. “Si te hacen una modificación sustancial en tu salario, es decir, tu salario de un día para otro cambia, por ejemplo, te quitan las comisiones”, explica el abogado.
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El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores contempla entre las modificaciones sustanciales aquellas que afectan al sistema de remuneración y a la cuantía salarial, pero también a la jornada, el horario y la distribución del tiempo de trabajo.
Precisamente, Lorente pone como segundo ejemplo un cambio importante de horario: “Te llevas toda tu vida trabajando de mañana y al día siguiente: ‘No, mira, que vas a trabajar de tarde’”. Una alteración de estas características puede permitir al empleado solicitar la extinción de su contrato si resulta perjudicado por ella.
También pueden entrar en juego determinados cambios de funciones. El abogado plantea el caso de que al empleado le asignen tareas “que no tienen absolutamente nada que ver con tu puesto de trabajo”. La norma incluye las modificaciones de funciones cuando exceden los límites previstos legalmente para la movilidad funcional.
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“Tienes que darte prisa”
Lorente insiste especialmente en que el trabajador no debería limitarse a aceptar el cambio sin informarse sobre sus opciones. “Y ojo, tienes que darte prisa”, advierte. Su recomendación es buscar asesoramiento desde el momento en que la empresa comunica la modificación.
“Nada más que la empresa te comunique el cambio de jornada, de salario o de funciones, asesórate y déjale claro a la empresa lo que quieres, que es marchar”, explica. En las modificaciones sustanciales individuales, la empresa debe comunicar su decisión al trabajador con una antelación mínima de 15 días antes de que entre en vigor.
No todos los cambios permiten marcharse con indemnización
La posibilidad que describe el abogado no implica que cualquier alteración en el trabajo dé automáticamente derecho a abandonar la empresa cobrando una compensación. La ley exige que exista una modificación sustancial en las materias previstas y que el trabajador resulte perjudicado. Si se cumplen los requisitos, puede rescindir el contrato con 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de nueve mensualidades.
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Lorente insiste en su consejo, que beneficiará a multitud de trabajadores en España: “Si estás harto, quieres irte de la empresa, pero con el bolsillo lleno y con derecho a paro, aprovecha esto”, zanja.
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