
Llevar a los niños correctamente protegidos cuando viajan en coche no es una cuestión de elección. La normativa obliga a utilizar sistemas de retención infantil (SRI) adecuados hasta que el menor alcanza los 135 centímetros de altura, pero la Dirección General de Tráfico (DGT) acaba de poner el foco en un detalle que no todos los conductores tienen en cuenta: no sirve cualquier sillita. El dispositivo debe estar homologado y utilizarse de forma correcta. De lo contrario, el conductor se expone a una multa de 200 euros y a la pérdida de cuatro puntos del carnet.
Tráfico ha aprovechado una de sus últimas campañas de vigilancia para volver a poner sobre la mesa un problema que sigue presente en las carreteras españolas. Durante la campaña de control del uso de sistemas de retención infantil se detectó a 458 menores que viajaban sin utilizar este dispositivo o que lo empleaban de manera incorrecta. Para la DGT, las cifras evidencian que todavía hay conductores que prescinden de una medida de seguridad básica o que, aun utilizando una sillita, no la instalan o ajustan como deberían.
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“Todos los conductores saben que la norma les obliga a que, si viajan con niños, estos deben usar un SRI adecuado, pero aún hoy hay quien esgrime todo tipo de excusas para saltarse esta medida de seguridad vial básica”, advierte Tráfico. Y el problema tiene otra cara: adultos que sí cumplen aparentemente con la obligación, pero utilizan un dispositivo que no corresponde al menor, lo colocan mal o recurren a una sillita cuya homologación ya no es válida.
La advertencia de la DGT va especialmente dirigida a quienes buscan ahorrar unos euros a la hora de comprar estos dispositivos. Las compras por internet, los productos adquiridos en portales extracomunitarios y determinadas sillas de segunda mano pueden esconder un problema que va mucho más allá del precio.
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La DGT avisa de las sillitas que no cumplen la normativa europea
El primer paso antes de comprar una sillita es comprobar que está homologada. La DGT recomienda que sea un dispositivo nuevo y que cuente con la homologación ECE R129, la normativa actualmente válida en Europa para estos sistemas. La identificación no es complicada. La homologación aparece en una etiqueta naranja situada en la propia estructura de la silla, donde figuran los datos correspondientes al dispositivo. Si la silla carece de esta etiqueta o no cumple los requisitos de homologación exigidos, no puede utilizarse legalmente en España.
El aviso resulta especialmente relevante ante la proliferación de productos que se venden a través de internet. La DGT recomienda no dejarse llevar por los llamados chollos y comprobar siempre el origen y las características del producto. En determinados portales extracomunitarios pueden encontrarse sistemas de retención infantil que no cumplen la normativa europea, aunque tengan una apariencia similar a la de los modelos comercializados en España. “Estos productos son ilegales y no pueden ser usados en territorio español”, advierte Tráfico.
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Algo parecido ocurre con las sillitas de segunda mano. Comprar un dispositivo usado no permite conocer siempre su historial: puede haber sufrido un accidente, presentar algún deterioro que no sea visible a simple vista o carecer de las instrucciones necesarias para instalarlo correctamente. Además, muchos de los modelos que circulan en el mercado de segunda mano son antiguos.
La DGT y los expertos en seguridad vial infantil también han advertido en este sentido sobre los dispositivos homologados bajo la antigua normativa R44. El Ministerio de Consumo prohibió la venta de nuevos sistemas homologados conforme a esta norma, mientras que los modelos antiguos siguen apareciendo con frecuencia en operaciones de préstamo o compraventa entre particulares.
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No basta con tener la sillita: hay que utilizarla bien
La obligación de utilizar un SRI afecta a los menores de 135 centímetros de altura. Como norma general, deben viajar en los asientos traseros y hacerlo en un sistema adaptado a sus características. La edad puede servir como referencia, pero la elección debe realizarse principalmente teniendo en cuenta la talla y el peso del niño. Y aquí aparece otro de los grandes problemas detectados por Tráfico. Una sillita correctamente homologada tampoco sirve de mucho si está mal instalada o si el menor no va correctamente sujeto.
El dispositivo debe quedar firmemente fijado al vehículo y los cinturones o arneses tienen que estar bien colocados, sin pliegues y suficientemente ajustados. En el caso de los sistemas semiuniversales, además, hay que comprobar que el modelo concreto puede instalarse en el vehículo que se va a utilizar.
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La orientación de la silla también importa. Para los niños pequeños, la DGT recomienda colocar el sistema en sentido contrario a la marcha, ya que esta posición permite repartir de una manera más uniforme las fuerzas generadas durante un impacto y ofrece una mayor protección, especialmente en una colisión frontal.
Hay además una cuestión que puede resultar peligrosa y que muchos conductores pasan por alto: el airbag. Si el menor viaja en un asiento equipado con airbag frontal, una silla orientada hacia atrás no debe colocarse en esa plaza salvo que el dispositivo de seguridad haya sido desconectado. La propia DGT recuerda que los sistemas de seguridad diseñados para los adultos —como los cinturones o los airbags— no están pensados para proteger a los niños de la misma manera. Por eso es necesario utilizar un SRI adaptado a sus características.
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A partir de los 135 centímetros, los menores pueden utilizar excepcionalmente el cinturón de seguridad del propio vehículo. Hasta los 150 centímetros, sin embargo, Tráfico recomienda que continúen utilizando un sistema de retención homologado que se adapte a su talla y peso. Cuando utilicen el cinturón, la banda diagonal debe pasar por la clavícula, sobre el hombro y pegada al pecho, mientras que la banda ventral debe quedar lo más baja posible, sobre la cadera.
Las consecuencias de no hacerlo correctamente no son únicamente económicas. La última campaña de la DGT detectó a 458 menores sin SRI o utilizándolo de forma incorrecta, una situación que, según Tráfico, puede aumentar considerablemente la gravedad de las lesiones en caso de siniestro. Por eso, la infracción lleva aparejada una sanción de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir. La penalización no se aplica únicamente cuando el niño viaja sin sillita: también puede afectar al conductor cuando el sistema obligatorio se utiliza de manera incorrecta.
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