
La Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del Ministerio del Interior de denegar el asilo y la protección subsidiaria a un ciudadano de la República Dominicana que alegó haber huido de su país tras recibir amenazas de una banda criminal por el impago de una deuda de 13.000 dólares. El tribunal ha concluido que las circunstancias descritas por el solicitante no cumplen los requisitos legales para obtener protección internacional en España, ni siquiera bajo la figura de residencia por razones humanitarias.
Joaquín (nombre ficticio) presentó su solicitud de protección internacional el pasado 10 de febrero de 2025 en el Centro de Internamiento de Extranjeros de Madrid, donde se encontraba retenido por orden judicial. En su petición, el hombre relató que había pedido dinero prestado a una banda en la República Dominicana, concretamente 13.000 dólares (unos 11.370 euros), con el objetivo de ayudar a su madre enferma.
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La banda le exigió cinco veces la cantidad original y, al no poder devolver la deuda, fue amenazado con un arma de fuego. A raíz de aquel episodio, Joaquín decidió abandonar su país oculto en el maletero de un coche hasta llegar al aeropuerto, desde donde viajó a España.
Las amenazas de estos grupos criminales no están recogidas en la ley
El Ministerio del Interior no negó la veracidad del relato de persecución, pero consideró insuficientes sus argumentos y denegó su solicitud. Joaquín, asistido por su procuradora y su letrada, formalizó demanda ante la Audiencia Nacional el 25 de septiembre de 2025, solicitando que se anulara la resolución administrativa y se le reconociera el derecho a la protección internacional o, subsidiariamente, a la residencia por razones humanitarias.
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La falta de citas, la saturación de los servicios sociales y la escasa información convierten la obtención de documentos en una misión casi imposible, dejándolos en una situación de vulnerabilidad y expuestos a la explotación laboral.
En un auto emitido el pasado 29 de junio de este año, la Audiencia Nacional ha sostenido que los hechos relatados no se encuadran en los motivos previstos por la Ley 12/2009 ni por la Convención de Ginebra para la concesión del asilo o la protección subsidiaria, al tratarse de amenazas provenientes de agentes no estatales que no están reconocidos por la ley y sin acreditarse la imposibilidad de obtener protección de las autoridades de su país.
Además, el tribunal ha descartado la existencia de circunstancias personales que justifiquen la concesión de una autorización de residencia por razones humanitarias, y le ha impuesto las costas procesales hasta un máximo de 1.000 euros.
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El tribunal ha recordado que la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que debe prepararse ante la propia Audiencia Nacional en el plazo de treinta días desde la notificación. El fallo ha dejado a este ciudadano sin posibilidades inmediatas de regularizar su situación en España, por lo que tendrá que abandonar el territorio nacional, salvo que prospere un eventual recurso ante el alto tribunal.
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