
Las relaciones laborales acaban, bien o mal, pero todas tienen su fin. La que tuvo la firma española de calzados Giuseppo, con sede en Elche (Alicante) con una agencia que contrató en 2017 para promover y gestionar la venta de sus productos en Madrid y Guadalajara terminó abruptamente tras más de cinco años de colaboración. Giuseppo quiso rescindir el contrato de forma unilateral. Tenía dos motivos principales: no había alcanzado los objetivos de venta durante diez campañas consecutivas y, además, había incumplido la cláusula de exclusividad. La justicia ha confirmado que la empresa agente pierde los 42.000 euros que reclamaba por indemnización y comisiones.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la sentencia que rechaza todas las pretensiones de la sociedad agente y absuelve a Gioseppo de pagar cualquier cantidad por la extinción del contrato. La resolución considera probado que la empresa agente no respetó el deber de dedicación exclusiva ni cumplió los mínimos de ventas que el contrato exigía. La sentencia destaca que, aunque la sociedad agente presentó una lista de 67 nuevos clientes y defendió su labor comercial, la documentación y las pruebas periciales demuestran que parte de esos clientes nunca llegó a comprar productos de la marca y que, además, el agente vendió calzado de otras marcas competidoras sin autorización. El fallo, al que ha tenido acceso Infobae, descarta cualquier derecho a indemnización por clientela o daños y perjuicios, ratificando la posición de la empresa de calzado y condenando en costas a la parte demandante en ambas instancias.
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Entre 2017 y 2022, la sociedad agente facturó comisiones por un total de 189.463,26 euros y aseguró haber incorporado decenas de nuevos clientes a la cartera de Gioseppo. La llegada de la pandemia de Covid-19 y el deterioro del entorno comercial complicaron la situación, hasta que la rescisión del contrato se produjo de manera inesperada a finales de 2021.
El desempeño de la agencia no llegó a cumplir con los mínimos
El conflicto llegó a los tribunales cuando la sociedad agente reclamó 42.418,71 euros por indemnización y comisiones, defendiendo que había cumplido con su labor de promoción y captación de clientes. Por su parte, la firma de calzados alegó que, antes incluso de la llegada del agente, ya contaba con una amplia base de clientes en la zona y que el desempeño de la sociedad nunca alcanzó los mínimos pactados. La empresa aportó informes de detectives y peritos informáticos para demostrar que la sociedad agente vendía productos de la competencia y que no logró los incrementos de ventas comprometidos. La documentación reveló que los objetivos no se alcanzaron en ninguna de las diez campañas revisadas y que la mayoría de los nuevos clientes no generaron ventas recurrentes para la marca.
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El recorrido judicial se inició en el Juzgado de Primera Instancia número 64 de Madrid, que desestimó la demanda de la sociedad agente e impuso las costas a la parte actora. Tras el recurso de apelación, la Audiencia Provincial ha confirmado íntegramente aquella resolución, señalando que la empresa agente incumplió tanto la cláusula de exclusividad como los objetivos de ventas, lo que priva de derecho a cualquier indemnización. La sentencia, dictada el 10 de junio de 2026, confirma la condena en costas en ambas instancias y recuerda que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales.
El Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), responsable de la publicación de la jurisprudencia española, altera los nombres reales en las sentencias para proteger la privacidad, en aplicación del Reglamento 5/1995 de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, aprobado por resolución del Consejo General del Poder Judicial en 1997.
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