
La Comisión de Justicia del Congreso ha avalado la ponencia sobre la ley para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a saharauis nacidos bajo la administración española, una vieja iniciativa del grupo parlamentario Sumar que fija como beneficiarios a quienes nacieron en el Sahara Occidental antes del 29 de septiembre de 1977, aun cuando no tienen su residencia legal en España, y que también abre una vía de acceso para sus descendientes directos en primer grado.
La votación ha salido adelante con los votos a favor del PSOE, Sumar, después de negociaciones in extremis en las últimas horas por las reticencias del grupo socialista. El Partido Popular ha optado esta vez por la abstención, al igual que Junts per Catalunya, después de haber votado en contra de su tramitación el pasado mes de junio. La única formación que ha votado en contra ha sido Vox, que, al igual que los de Alberto Núñez Feijóo, argumentó que la medida podría “alterar los procesos ordinarios” de adquisición de la nacionalidad.
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Según han trasladado fuentes de Sumar a Infobae, la votación en pleno podría producirse el 10 de septiembre, cuando se reactive la actividad parlamentaria después del parón veraniego.
Sumar celebra la noticia: “Durante años, han merecido justicia”
“Es una noticia estupenda para todo un pueblo que durante años ha merecido justicia”, ha celebrado la portavoz de Sumar en el Congreso, Verónica Barbero, quien confió en que la norma reunía el consenso necesario para su aprobación en el hemiciclo. La medida fue planteada como una forma de reparación de una deuda histórica entre España y su antigua colonia africana.
El territorio del Sáhara Occidental era conocido como la provincia número 53 durante la dictadura franquista y sus habitantes tuvieron representación en las Cortes de la dictadura, dispusieron de documento nacional de identidad español, estudiaron en universidades españolas y pudieron acceder a la función pública y al ejército. España aprobó una ley en 1976 que abrió durante un año la opción para obtener la nacionalidad española para los naturales del Sáhara que reunieran determinados requisitos. El problema fue que la normativa se aprobó cuando la administración española ya había abandonado el territorio y fue cedida a Marruecos y Mauritania, lo que hizo imposible el ejercicio efectivo de esa opción.
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Sumar promovió la norma hace más de un año y la primera exposición en el Congreso no llegó hasta el 28 de abril de este mismo año. La votación de la ponencia estaba prevista para mayo, pero la tramitación se mantuvo bloqueada hasta el pasado 30 de junio, tras semanas de presión por parte del socio minoritario y los aliados progresistas de Pedro Sánchez.
Podrán solicitarlo 30.000 saharauis en España
Según cálculos de la coalición plurinacional, hasta 30.000 saharauis en España y cerca de 100.000 residentes en campamentos en el extranjero podrían salir beneficiados por la norma. En caso de aprobarse, la solicitud podrá presentarse durante tres años desde la entrada en vigor de la ley, con una posible prórroga de un año por resolución del Ministerio de Justicia, y que la Administración deberá resolver en un plazo de 12 meses.
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Por otro lado, la ley introduce una serie de cambios en los requisitos para obtener la nacionalidad en el caso de los descendientes. Por ejemplo, el tiempo de residencia legal en España se reduce de los 10 a los 2 años, misma preferencia que ya tienen nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y los sefardíes.
¿Qué se necesita para acreditar el origen saharaui?
Para acreditar el origen saharaui, el beneficiado deberá entregar DNI español, aunque no esté vigente, y con verificación de identidad por parte de la Dirección General de la Policía. En el caso de que no posea el documento, bastará con el recibo de inscripción en el censo para el referéndum del Sahara Occidental expedido por la ONU; el certificado de nacimiento; el libro de familia.
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Otros documentos que podrán acreditar el origen son la condición de empleado público expedida por la administración española en el territorio; certificados de escolarización; pensiones de jubilación; permiso de conducir español; certificados de hospitalización y asistencia médica, y cualquier otro documento de una autoridad administrativa española en el que conste el nacimiento en el territorio dentro del periodo fijado.
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