
Son solo tres metros cuadrados, pero tres metros cuadrados muy codiciados. Durante décadas, un espacio en el garaje de un edificio de Madrid —un hueco en el semisótano— fue ocupado por los dueños de una vivienda como si fuera propio. Primero por tolerancia, luego por herencia de esa tolerancia, y finalmente por resistencia frente a la oposición de la comunidad de propietarios. Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que la pareja que utiliza el lugar debe devolverlo, sin que la escritura de compraventa de su vivienda haya bastado para sostener su pretensión.
La sentencia cierra una disputa que arrancó formalmente en 2022, pero cuyas raíces se hunden en el uso tolerado que un propietario anterior hacía de esos espacios desde mucho antes. Y es que el propietario que precedió a la pareja en la vivienda venía usando ese espacio del garaje por “mera tolerancia de la comunidad”, según la sentencia del caso. El hombre utilizaba el hueco para aparcar motos o vehículos pequeños, pero no tenía la propiedad del espacio en el Registro de la Propiedad. Y en 2002, en una Junta de Propietarios, el propio hombre manifestó que “donaba” el espacio de aparcamiento a la comunidad, pero con un acuerdo verbal por el que podría seguir utilizándolo mientras viviera allí.
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El conflicto llegó cuando dejó de vivir allí. Cuando, en 2014, el hombre vendió la vivienda a un matrimonio, en la escritura pública de compraventa hizo constar que al inmueble le correspondía el “cuarto de choferes” en el garaje, “con cuantos usos y derechos han sido expresados”. Para el matrimonio, esa redacción era título suficiente para demostrar que tenía derecho a utilizar el espacio en el garaje. Pero la comunidad de propietarios llevó el tema a los tribunales y los jueces lo han visto de otra forma.
En su fallo, la Audiencia Provincial señala que el espacio no consta inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de los apelantes ni de los titulares anteriores de la vivienda. Los estatutos de la comunidad son igualmente diáfanos: el artículo primero establece que es propiedad común. Y la inscripción registral de la vivienda del matrimonio, a diferencia de lo que ocurre con otros pisos del edificio, no recoge ningún derecho a aparcar en el garaje.
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La derrota en los tribunales
Un detalle del procedimiento termina de cerrar ese argumento. En la Junta de Propietarios del 1 de diciembre de 2021, el propio usuario actual reconoció que aparcar su vehículo en ese espacio limitaba las maniobras de acceso a la plaza colindante. Para la Audiencia, ese dato no es menor: el uso que se reivindicaba como ininterrumpido durante más de 30 años era, en su origen, un uso tolerado para aparcar una moto o un vehículo pequeño. Ocupar ese espacio con un vehículo de mayor tamaño no es la misma posesión continuada, sino una posesión distinta, sobre una superficie mayor.
Por todo ello, la sentencia de primera instancia dio la razón a la comunidad en todos los puntos y desestimó íntegramente las pretensiones del matrimonio, con condena en costas. En segunda instancia, la pareja ha vuelto a perder el juicio, por lo que deberá desalojar el espacio.
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