
Un médico especialista en Medicina del Trabajo de Quirón Prevención ha sido despedido tras confirmarse que firmó 18 certificados de aptitud sin revisar las pruebas médicas exigidas por el protocolo interno de la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la procedencia del despido disciplinario, señalando que la conducta del facultativo constituyó un incumplimiento grave y culpable de sus deberes profesionales. El trabajador, reincorporado recientemente tras una excedencia, ha visto extinguido su contrato en virtud de esta resolución.
La sentencia, dictada en Cáceres el 18 de mayo de 2026 y a la que ha tenido acceso Infobae, valida la actuación de la empresa, que consideró que el médico, identificado como Diego, omitió la revisión de exámenes de salud y pruebas radiológicas antes de emitir los certificados de aptitud para trabajadores de varias empresas del sector de la piedra y las canteras. El tribunal entiende que esta actuación, además de incumplir los protocolos, pone en riesgo la salud de los empleados y la responsabilidad legal de la empresa. La resolución establece que la relación laboral quedó extinguida con efectos desde el 5 de diciembre de 2024.
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La trayectoria de Diego en Quirón Prevención comenzó el 1 de agosto de 2006, bajo un contrato indefinido a tiempo completo y un salario anual de 33.462,80 euros. En mayo de 2023, solicitó una excedencia para el cuidado de un familiar, inicialmente prevista hasta 2026, aunque su reincorporación se produjo el 26 de junio de 2023, ya con una jornada parcial de quince horas semanales. Menos de seis meses después, la empresa inició el procedimiento disciplinario: el 2 de diciembre de 2024, el trabajador recibió la comunicación de apertura de expediente; al día siguiente presentó alegaciones y, el 5 de diciembre, la empresa notificó su despido. La carta de despido imputaba al facultativo la emisión de LOS 18 certificados de aptitud sin la revisión previa de los exámenes de salud ni de la placa radiológica exigida por el protocolo.

El conflicto no se resolvió en la vía previa: el acto de conciliación celebrado ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC) el 3 de febrero de 2025 finalizó sin acuerdo. El Juzgado de lo Social nº3 de Badajoz desestimó la demanda del trabajador en una sentencia dictada el 15 de diciembre de 2025. Contra esta resolución, Diego interpuso recurso de suplicación, que ha sido igualmente rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
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Expuso a trabajadores a silicosis
El tribunal ha fundamentado su decisión en la gravedad de los hechos atribuidos al médico, señalando que la firma de los certificados sin revisión afectó a trabajadores de empresas expuestos a enfermedades profesionales como la silicosis, una enfermedad respiratoria irreversible y potencialmente mortal causada por la inhalación de polvo de sílice cristalina. La sentencia subraya que la simple posibilidad de un perjuicio real basta para justificar la medida extintiva y que no resulta exigible la concreción de un daño efectivo. El fallo confirma la calificación de despido disciplinario, desestima el recurso del trabajador y mantiene la extinción del contrato, sin condena en costas.
La resolución notificada en Cáceres el 18 de mayo de 2026 deja abierta la posibilidad de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de diez días hábiles desde la notificación. Hasta ese momento, el caso se mantiene cerrado en la jurisdicción social de Extremadura.
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